{"id":9352,"date":"2020-12-29T10:36:48","date_gmt":"2020-12-29T09:36:48","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales\/"},"modified":"2021-01-07T10:36:37","modified_gmt":"2021-01-07T09:36:37","slug":"comentarios-ultimas-leyes-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/fr\/comentarios-ultimas-leyes-fiscales\/","title":{"rendered":"Comentarios \u00faltimas leyes fiscales"},"content":{"rendered":"<p>Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2021. A continuaci\u00f3n vamos a comentar las medidas m\u00e1s importantes publicadas hasta el 23 de diciembre.<\/p>\n<p>Por orden de importancia, la normativa que vamos a comentar es la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>D.L. 35\/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria, es una cesta de modificaciones, publicada en el BOE de 23 de diciembre, con efectos 24 de diciembre del 2020<\/li>\n<li>D.L. 34\/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, se ha publicado en el BOE de 18 de noviembre, con efectos 19 de noviembre del 2020<\/li>\n<li>Ley 8\/2020 de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n, se ha publicado en el BOE de 17 de diciembre, con efectos 1 de enero del 2020<\/li>\n<li>Orden HAC\/1089\/2020 (BOE 24-11-2020), novedades en la llevanza de los libros registro de IVA mediante el SII, para el a\u00f1o 2021<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, incorporaremos unos comentarios sobre el BREXIT y la finalizaci\u00f3n del periodo transitorio a 31 de diciembre del 2020.<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos para el 2021 todav\u00eda no se ha aprobado y ser\u00e1 objeto de una pr\u00f3xima circular fiscal, ya que en el proyecto de ley aparecen bastantes cambios que afectar\u00e1n a varios tributos.<\/p>\n<h2>1. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 35\/2020 DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TUR\u00cdSTICO, LA HOSTELER\u00cdA, EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA<\/h2>\n<p>Mediante este RDL, adem\u00e1s de las medidas tributarias que comentaremos, se establecen medidas con relaci\u00f3n al arrendamiento de locales de negocio, de apoyo en el \u00e1mbito laboral y seguridad social, y de flexibilizaci\u00f3n de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales.<\/p>\n<p>Cabe comentar por su importancia, la medida que afecta a los arrendamientos realizados por sociedades o grandes tenedores a trabajadores aut\u00f3nomos o Pymes.<\/p>\n<p>Salvo acuerdo entre las partes, los arrendatarios podr\u00e1n pedir la reducci\u00f3n del 50% de la renta arrendaticia, hasta un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, durante el periodo de alarma. Tambi\u00e9n podr\u00e1 pedirse una moratoria en el pago de cuatro mensualidades, durante el periodo de alarma.<\/p>\n<p>Las medidas tributarias que contiene son las siguientes:<\/p>\n<h3>1.1 APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS<\/h3>\n<p>Se establece un aplazamiento especial para las deudas del primer trimestre del 2021, que se deban ingresar del 1 al 21 de abril del 2021 (este aplazamiento no estar\u00e1 en vigor para el ingreso de las deudas del cuarto trimestre, en el pr\u00f3ximo mes de enero del 2021).<\/p>\n<p>Este aplazamiento especial es igual que el que se concedi\u00f3 para las deudas del primer trimestre del a\u00f1o pasado. Requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aplica \u00fanicamente a PYMES, menos 6.010.121,04 \u20ac de cifra de negocios<\/li>\n<li>Importe hasta 30.000 \u20ac de deuda viva<\/li>\n<li>Se pueden pedir aplazamiento de todos los impuestos: IVA, IS, IRPF<\/li>\n<li>Pago aplazado a 6 meses, mediante un pago \u00fanico<\/li>\n<li>Los tres primeros meses sin intereses, los tres segundos con el inter\u00e9s de demora<\/li>\n<\/ul>\n<h3>1.2 DOTACI\u00d3N PROVISI\u00d3N INSOLVENCIAS<\/h3>\n<p>Ser\u00e1 aplicable en los ejercicios iniciados durante el 2020 y 2021, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la reducci\u00f3n de seis a tres meses del plazo que ha de transcurrir desde el vencimiento de la obligaci\u00f3n hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de cr\u00e9ditos por la posible insolvencia de deudores.<\/p>\n<h3>1.3 REDUCCI\u00d3N M\u00d3DULOS IRPF E IVA PARA EL EJERCICIO 2020<\/h3>\n<p>En general, se reduce el rendimiento neto calculado para los m\u00f3dulos de IRPF e IVA en un 20%, cuando la reducci\u00f3n inicial era del 5%. La reducci\u00f3n del rendimiento neto llega al 35% para las actividades vinculadas al comercio, hosteler\u00eda y sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Las reducciones anteriores se aplicar\u00e1n en el pago fraccionado del cuarto trimestre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las reducciones, en general del 20% y para los sectores de turismo, hosteler\u00eda y comercio del 35%, tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables para el c\u00e1lculo del pago fraccionado de los m\u00f3dulos en el primer trimestre del 2021.<\/p>\n<h3>1.4 MODIFICACI\u00d3N DE TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA<\/h3>\n<p>Se establece una modificaci\u00f3n de tipos impositivos de IVA a un tipo 0%, desde el 24\/2\/2020 hasta el 31\/12\/2020, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:<\/p>\n<ul>\n<li>Productos de diagn\u00f3stico del SARS-COV-2<\/li>\n<li>Entregas de vacunas autorizadas por la C.E.<\/li>\n<li>Servicios de transporte, almacenamiento y distribuci\u00f3n relacionados con las operaciones anteriores<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 34\/2020 DE 18 DE NOVIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERG\u00c9TICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA<\/h2>\n<ul>\n<li>\u00danicamente comentaremos el contenido de este RDL que afecta a medidas tributarias del Impuesto sobre Sociedades:<\/li>\n<li>Se adapta la deducci\u00f3n por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales a lo dispuesto en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>Se modifica la disposici\u00f3n adicional 16\u00aa en la LIS por la que se regula la libertad de amortizaci\u00f3n de inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad el\u00e9ctrica, sostenible y conectada al Marco nacional temporal de respaldo de la econom\u00eda, en el contexto del actual brote del covid-19.<\/li>\n<li>Se adapta el incremento de la deducci\u00f3n por innovaci\u00f3n en procesos en la cadena de la industria del autom\u00f3vil e el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento de la UE n\u00ba651\/2014.<\/li>\n<li>Se amplia hasta el 30 de abril del 2021 la aplicaci\u00f3n de un tipo del 0% del IVA, a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID.<\/li>\n<li>Se rebaja desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2021, del 21% al 4%, el tipo impositivo del IVA aplicable a las mascarillas quir\u00fargicas desechables, cuyos destinatarios sean distritos de aquellos a los que se aplica el tipo 0 %.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 8\/2020 DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE AGRICULTURA Y ALIMENTACI\u00d3N<\/h2>\n<p>Esta norma establece que tanto las ayudas p\u00fablicas para la primera instalaci\u00f3n de j\u00f3venes agricultores como las que se destinen a la adquisici\u00f3n de una participaci\u00f3n en el capital de empresas agr\u00edcolas societarias podr\u00e1n imputarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas por cuartas partes en el periodo impositivo, en que se obtengan y en los tres siguientes.<\/p>\n<h2>4. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA ORDEN HAC\/1089\/2020, DE 27 DE OCTUBRE, POR LA QUE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAV\u00c9S DE LA SEDE ELECTR\u00d3NICA DE LA AEAT<\/h2>\n<p>Mediante esta orden se modifican varias especificaciones para la llevanza de libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la AEAT, dichas modificaciones entrar\u00e1n en vigor a partir del 1 de enero del 2021, a continuaci\u00f3n pasamos a rese\u00f1ar las modificaciones m\u00e1s importantes:<\/p>\n<h3>a. Acuerdos de Venta en Consigna<\/h3>\n<p>Mediante el RD 3\/2020 se estableci\u00f3 que deber\u00edan incluirse en los libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos de IVA, el env\u00edo o recepci\u00f3n de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna. A trav\u00e9s de esta orden se aprueban las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificaci\u00f3n de los registros de este nuevo libro.<\/p>\n<p>Esta nueva modalidad de venta permite la adquisici\u00f3n de entregas intracomunitarias en un momento posterior al de su llegada, establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna dar\u00e1n lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y una adquisici\u00f3n intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, el momento de la entrega no tendr\u00e1 que coincidir con el momento de la venta, para ello se crea un nuevo registro de IVA, para recoger esas operaciones.<\/p>\n<h3>b. Nuevas informaciones a incluir en el libro registro de facturas recibidas<\/h3>\n<ul>\n<li>Se establece una nueva marca, para la cuota soportada por adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Se establecen nuevos campos, para los casos de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro, con car\u00e1cter opcional, deber\u00e1 indicar el periodo y ejercicio en que ejercer\u00e1 el derecho a deducir.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>5. COMENTARIOS SOBRE EL BREXIT Y EL FIN DEL PERIODO TRANSITORIO<\/h2>\n<p><strong>Reproducimos comunicado de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio, sobre el BREXIT y la situaci\u00f3n a 01.01-2021<\/strong><\/p>\n<p><em>A partir del 1 de enero de 2021 (00.00 horas) los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se considerar\u00e1n exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones, con independencia de que se logre o no un acuerdo para la futura relaci\u00f3n entre la UE y Reino Unido:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Los env\u00edos y recepciones de mercanc\u00edas a y desde Reino Unido se deber\u00e1n formalizar en <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Aduanas_e_Impuestos_Especiales\/_Presentacion\/_Brexit_\/_INFORMACION\/Consecuencias_del_BREXIT_en_la_Aduana\/Formalidades_aduaneras.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">declaraciones aduaneras<\/a>.<\/em><\/li>\n<li><em>Para la presentaci\u00f3n de declaraciones es necesario disponer de un n\u00famero EORI registrado en un estado miembro de la Uni\u00f3n Europea. En el caso de Espa\u00f1a se puede obtener a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/La_Agencia_Tributaria\/Aduanas_e_Impuestos_Especiales\/_Presentacion\/_Brexit_\/_INFORMACION\/Consecuencias_del_BREXIT_en_la_Aduana\/Identificacion\/Identificacion.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">sede electr\u00f3nica de la agencia tributaria<\/a><\/em><\/li>\n<li><em>La presentaci\u00f3n de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.<\/em><\/li>\n<li><em>Algunos tipos de mercanc\u00edas est\u00e1n sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitaci\u00f3n que <\/em><em>es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. Puede consultarse la carta emitida al respecto por la Agencia Tributaria. Tambi\u00e9n puede consultarse en la Agencia Tributaria las medidas aplicables a cada mercanc\u00eda en funci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n arancelaria.<\/em><\/li>\n<li><em>Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuar\u00e1 aplicando normativa de la Uni\u00f3n en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>En el banner Brexit de la Secretar\u00eda de Estado de Comercio puede encontrar informaci\u00f3n adicional, as\u00ed como los enlaces para realizar las diferentes tramitaciones y controles de mercanc\u00edas correspondientes a esta Secretar\u00eda de Estado.<\/em><\/p>\n<p><em>Por otra parte, para conocer los requisitos que Reino Unido ha establecido para el acceso a su mercado, puede consultar las <a href=\"https:\/\/comercio.gob.es\/es-es\/brexit-comercio\/Paginas\/guias-acceso-mercado-reino-unido.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Gu\u00edas de acceso al mercado del Reino Unido a partir del 1 enero 2021<\/a> elaboradas por la Oficina Econ\u00f3mica y Comercial de Espa\u00f1a en Londres. En estos documentos se explican los procedimientos aduaneros de importaci\u00f3n en el Reino Unido, as\u00ed como la introducci\u00f3n de controles fronterizos para los bienes controlados en tres etapas hasta el 1 de julio de 2021, y los modelos de despacho previo y almacenamiento provisional que se implantar\u00e1n para las importaciones a partir del mes de julio de 2021. Adem\u00e1s, se adjuntan notas informativas sobre temas horizontales, como la adaptaci\u00f3n del marcado CE, los criterios sobre las reglas de origen, los cambios en el portal de licitaciones p\u00fablicas o las implicaciones del IVA en el comercio electr\u00f3nico para ventas B2C. Esta serie de documentos se completa con unos manuales espec\u00edficos de productos sometidos a controles por etapas. Cada manual explica cu\u00e1les son las autoridades competentes en el Reino Unido para realizar los controles. En cada fase (enero, abril o julio de 2021) se describen los productos afectados por estos controles, los procedimientos telem\u00e1ticos que aplican en la importaci\u00f3n, d\u00f3nde se localizan los controles, un diagrama de flujo del proceso, los pasos previos a la importaci\u00f3n y al llegar a frontera, con las responsabilidades del exportador e importador.<\/em><\/p>\n<p><em>Se recuerda a todos los operadores que deben prepararse, si no lo han hecho ya, para poder afrontar el pr\u00f3ximo 1 de enero con las mayores garant\u00edas. Todos los Ministerios, adem\u00e1s de <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/brexit\/Paginas\/index.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Presidencia de Gobierno<\/a>, tienen informaci\u00f3n sobre el Brexit en sus p\u00e1ginas web que puede ser consultada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Circular Fiscal 6\/2020 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/CF0620_Comentarios_medidas_fiscales_COVID-19-2.pdf\">CF0620_Comentarios_medidas_fiscales_COVID-19-2<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es habitual en el mes de diciembre, se acumula toda una serie de normativa para que pueda entrar en vigor a 1 de enero de 2021. A continuaci\u00f3n vamos a comentar las medidas m\u00e1s importantes publicadas hasta el 23 de diciembre. 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