{"id":9472,"date":"2021-05-03T15:45:50","date_gmt":"2021-05-03T14:45:50","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/ampliacion-del-concepto-de-parte-vinculada-y-regulacion-de-operaciones-intragrupo-cuando-necesito-autorizacion-para-una-operacion-vinculada\/"},"modified":"2021-05-03T15:45:50","modified_gmt":"2021-05-03T14:45:50","slug":"ampliacion-del-concepto-de-parte-vinculada-y-regulacion-de-operaciones-intragrupo-cuando-necesito-autorizacion-para-una-operacion-vinculada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/fr\/ampliacion-del-concepto-de-parte-vinculada-y-regulacion-de-operaciones-intragrupo-cuando-necesito-autorizacion-para-una-operacion-vinculada\/","title":{"rendered":"Ampliaci\u00f3n del concepto de parte vinculada y regulaci\u00f3n de operaciones intragrupo. \u00a0\u00bfCu\u00e1ndo necesito autorizaci\u00f3n para una operaci\u00f3n vinculada?"},"content":{"rendered":"<p>Mediante la Ley 5\/2021 del 12 de abril que modifica la Ley de Sociedades de Capital (\u201cLSC\u201d) por la cual se procede a trasponer la Directiva 2017\/828 en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, introduce tambi\u00e9n cambios que afectan a las sociedades no cotizadas.<\/p>\n<p>Nos centraremos en aquello que es aplicable a las sociedades no cotizadas, por cuanto se introducen modificaciones en el r\u00e9gimen general de las transacciones de los administradores con partes vinculadas e intragrupo en situaci\u00f3n de conflicto de intereses.<\/p>\n<p>Y es que una de las mejoras que pretende aportar dicha directiva y su trasposici\u00f3n al ordenamiento espa\u00f1ol es aumentar la transparencia en la realizaci\u00f3n de operaciones entre la sociedad y sus partes vinculadas.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de una regulaci\u00f3n especial introducida en las operaciones vinculadas de sociedades cotizadas -que no es objeto de la presente-, se ha optado por mantener el r\u00e9gimen general aplicable al conjunto de las sociedades de capital (tanto cotizadas como las no cotizadas), y que se articula en torno al conflicto de inter\u00e9s y el r\u00e9gimen de dispensa. Son las modificaciones introducidas en este r\u00e9gimen general, que afecta por tanto a las no cotizadas, las que ser\u00e1n objeto de la presente circular.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>CONCLUSI\u00d3N:<\/strong><\/p>\n<p>Desde un punto de vista pr\u00e1ctico, debe:<\/p>\n<ul>\n<li>Prestarse especial atenci\u00f3n en las operaciones intragrupo, as\u00ed como aquellas que involucren a personas vinculadas con el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad, cuyo concepto se ha visto ampliado con la modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Verificar qu\u00e9 operaciones requieren autorizaci\u00f3n y c\u00f3mo obtenerla.<\/li>\n<li>Ponderar, en defensa del inter\u00e9s social y de los socios, el cumplimiento de este r\u00e9gimen y las eventuales medidas o acciones, que su incumplimiento permita ejecutar.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2>1. El deber de diligencia del administrador y el conflicto de intereses generado con personas vinculadas al mismo<\/h2>\n<p>Se ha querido reforzar el deber de diligencia del administrador, indicando expresamente que implica la anteposici\u00f3n del inter\u00e9s de la sociedad al suyo propio. As\u00ed, ahora la ley dice literalmente que el administrador deber\u00e1 desempe\u00f1ar su cargo y cumplir los deberes que le imponen la ley y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>la naturaleza del cargo<\/li>\n<li>las funciones atribuidas a cada administrador; y<\/li>\n<li><span style=\"text-decoration: underline;\">subordinar, en todo caso, su inter\u00e9s particular al inter\u00e9s de la empresa<\/span>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el cumplimiento de su deber de lealtad a la sociedad, los administradores han de abstenerse en la adopci\u00f3n de acuerdos en los que, \u00e9l o una persona vinculada a \u00e9l, tengan un conflicto de inter\u00e9s con la sociedad. Igualmente, la LSC les proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de determinadas actuaciones que suponen un conflicto de intereses (determinada transacci\u00f3n con la sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtenci\u00f3n de una ventaja o remuneraci\u00f3n de un tercero). Esta prohibici\u00f3n puede excepcionarse mediante expresa dispensa otorgada por la sociedad al administrador o a la persona vinculada.<\/p>\n<p>En el marco de este r\u00e9gimen general establecido por la LSC para las situaciones de conflicto del administrador o persona a \u00e9l vinculada con la sociedad, ahora se han procedido diversas modificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>la modificaci\u00f3n del concepto de persona vinculada, ampli\u00e1ndose; y<\/li>\n<li>una regulaci\u00f3n expresa del conflicto de inter\u00e9s en operaciones intra grupo.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2.\u00a0Modificaci\u00f3n del concepto de persona vinculada<\/h2>\n<p>Hasta ahora, entre las personas consideradas como vinculadas al administrador, la LSC contemplaba a las sociedades controladas -directa o indirectamente- por dicho administrador. Concretamente, se da dicho control cuando el administrador (art. 42.1 del Cco):<\/p>\n<ul>\n<li>posea la mayor\u00eda de los derechos de voto;<\/li>\n<li>tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n;<\/li>\n<li>pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayor\u00eda de los derechos de voto; o<\/li>\n<li>haya designado con sus votos a la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que desempe\u00f1en su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este sistema puede dejar fuera a las sociedades o entidades en que el administrador tiene una participaci\u00f3n relevante o desempe\u00f1a un puesto clave. Con la finalidad de poder extender el concepto de persona vinculada a dicho \u00e1mbito, se ha procedido a la modificaci\u00f3n legal oportuna. As\u00ed, el antedicho concepto de \u201ccontrol en la sociedad\u201d, en el caso de administradores personas f\u00edsica, se ha sustituido por que el administrador tenga \u201cinfluencia significativa\u201d en la misma (que el administrador tenga una participaci\u00f3n significativa o desempe\u00f1a un puesto clave). Se presume que hay influencia significativa cuando:<\/p>\n<ul>\n<li>el administrador tiene una participaci\u00f3n igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto; o<\/li>\n<li>tiene una participaci\u00f3n en atenci\u00f3n a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representaci\u00f3n en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed, ser\u00e1n personas vinculantes al administrador, aquellas sociedades en las cuales el administrador:<\/p>\n<ul>\n<li>posea directa o indirectamente una participaci\u00f3n que le otorgue una influencia significativa; o<\/li>\n<li>desempe\u00f1e en ellas, o en su sociedad dominante, un cargo en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o en la alta direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, pasan a ser personas vinculadas al administrador a aquellos socios que son representados por dicho administrador en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Es decir, los socios que han procurado su nombramiento para que los represente en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Estos son, en no pocas ocasiones, fuente de conflicto de intereses, cuando el inter\u00e9s del administrador en representaci\u00f3n de dichos socios entra en conflicto con el inter\u00e9s social.<\/p>\n<h2>3. Regulaci\u00f3n del conflicto de inter\u00e9s en operaciones intragrupo<\/h2>\n<p>Hasta el momento se contemplaba un r\u00e9gimen general de dispensa para las situaciones de conflicto de intereses, sin que hubiere una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para las operaciones intragrupo con conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>En este r\u00e9gimen general, la dispensa de la prohibici\u00f3n de los administradores o personas vinculadas, en relaci\u00f3n a actuaciones o transacciones que entrar\u00e1n en conflicto de intereses con la sociedad, es una facultad que recae en:<\/p>\n<ul>\n<li>La junta general cuando:\n<ul>\n<li>se trate de dispensar la prohibici\u00f3n de obtener una ventaja o remuneraci\u00f3n de terceros; o<\/li>\n<li>afecte a una transacci\u00f3n, cuyo valor sea superior al 10% de los activos sociales; y<\/li>\n<li>en las sociedades de responsabilidad limitada, tambi\u00e9n deber\u00e1 otorgarse por la junta general la autorizaci\u00f3n, cuando se refiera a la prestaci\u00f3n de cualquier clase de asistencia financiera, incluidas garant\u00edas de la sociedad a favor del administrador o cuando se dirija al establecimiento con la sociedad de una relaci\u00f3n de servicios u obra.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\u00d3rgano de Administraci\u00f3n: en los dem\u00e1s casos, siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del administrador dispensado. Adem\u00e1s, ser\u00e1 preciso asegurar la inocuidad de la operaci\u00f3n autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realizaci\u00f3n en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora, la LSC regula de modo espec\u00edfico un r\u00e9gimen de dispensa en operaciones intragrupo (operaciones \u2013sujetas a conflicto de inter\u00e9s- que celebra la sociedad con su dominante y\/u otras sociedades del grupo):<\/p>\n<h3>3.1 \u00bfQui\u00e9n otorga la autorizaci\u00f3n?<\/h3>\n<ul>\n<li>La Junta:\n<ul>\n<li>cuando el negocio o transacci\u00f3n, por su propia naturaleza, est\u00e9 legalmente reservada a la competencia de la junta; y<\/li>\n<li>en todo caso, cuando el importe o valor de la operaci\u00f3n o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato marco sea superior al 10% del activo total de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\u00d3rgano de Administraci\u00f3n: en los dem\u00e1s casos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u2192 Se introduce un matiz, distinto al r\u00e9gimen general: se permite que el acuerdo de autorizaci\u00f3n se adopte con participaci\u00f3n de los administradores que est\u00e9n vinculados y representen a la sociedad dominante. Ahora bien, si dicho acuerdo es impugnado y el voto de los administradores vinculados result\u00f3 decisivo para adoptar la autorizaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la sociedad y, en su caso, a los administradores afectados por el conflicto de inter\u00e9s, probar que el acuerdo atiende al inter\u00e9s social y que emplearon la diligencia y lealtad debidas.<\/p>\n<h3>3.2 Delegaci\u00f3n a \u00f3rganos delegados o a directivos:<\/h3>\n<ul>\n<li>Se pueden delegar la aprobaci\u00f3n de operaciones con conflicto de inter\u00e9s entre la sociedad y su dominante u otra empresa del grupo siempre que:\n<ul>\n<li>se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial, entre las que se incluir\u00e1n las que resultan de la ejecuci\u00f3n de un acuerdo o contrato marco, y concluidas en condiciones de mercado; y<\/li>\n<li>el \u00f3rgano de administraci\u00f3n implante un procedimiento interno para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento de los mencionados requisitos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3>3.3 No se considerar\u00e1 operaci\u00f3n intragrupo sujeta a conflicto de inter\u00e9s:<\/h3>\n<ul>\n<li>Las realizadas con sociedades dependientes<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u2192 Salvo cuando en la sociedad dependiente fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podr\u00eda realizar la operaci\u00f3n directamente sin aplicar el r\u00e9gimen de operaciones con partes vinculadas. No obstante, para la sociedad dependiente que est\u00e9 sujeta a esta Ley, por tratarse de operaciones celebradas con la sociedad dominante, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>La Circular Mercantil 2\/2021 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/CM0221_Modificacion-LSC_-personas-vinculadas.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Circular Mercantil 2\/2021 Mayo<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante la Ley 5\/2021 del 12 de abril que modifica la Ley de Sociedades de Capital (\u201cLSC\u201d) por la cual se procede a trasponer la Directiva 2017\/828 en lo que respecta al fomento de la implicaci\u00f3n a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, introduce tambi\u00e9n cambios que afectan a las sociedades no&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[536],"tags":[579],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9472"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9472\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}