{"id":9536,"date":"2021-09-07T19:58:50","date_gmt":"2021-09-07T18:58:50","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/novedades-en-el-iva-de-ventas-a-distancia-y-comercio-electronico-aplicables-a-partir-del-1-de-julio-del-2021\/"},"modified":"2021-09-07T19:58:50","modified_gmt":"2021-09-07T18:58:50","slug":"novedades-en-el-iva-de-ventas-a-distancia-y-comercio-electronico-aplicables-a-partir-del-1-de-julio-del-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/fr\/novedades-en-el-iva-de-ventas-a-distancia-y-comercio-electronico-aplicables-a-partir-del-1-de-julio-del-2021\/","title":{"rendered":"Novedades en el IVA de ventas a distancia y comercio electr\u00f3nico, aplicables a partir del 1 de julio del 2021"},"content":{"rendered":"<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado del 27 de abril se public\u00f3 el RDL 7\/20021, es una trasposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materias de competencia, prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales, entidades de cr\u00e9dito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prevenci\u00f3n de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.<\/p>\n<p>Se utiliza este mecanismo de urgencia y es como un caj\u00f3n de sastre de normativas diferentes, para evitar procedimientos de incumplimiento, por parte de la U.E.<\/p>\n<p>En esta circular \u00fanicamente se van a comentar las medidas tributarias incluidas en el T\u00edtulo V sobre la tributaci\u00f3n de bienes y servicios contratados por internet y otros medios electr\u00f3nicos, que pasan a tributar en destino, mediante un mecanismo de ventanilla \u00fanica.<\/p>\n<h2>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<br \/>\nR\u00e9gimen comercio electr\u00f3nico y ventas a distancia<\/h2>\n<h3>1. Reg\u00edmenes especiales de IVA para estas operaciones<\/h3>\n<p>Se crean tres reg\u00edmenes especiales de IVA a los que podr\u00e1n acogerse los sujetos pasivos que realicen operaciones de venta de bienes y servicios realizados por internet y otros medios electr\u00f3nicos, a consumidores finales.<\/p>\n<p>Mediante la presentaci\u00f3n del modelo 035, los sujetos pasivos podr\u00e1n acogerse a los reg\u00edmenes especiales creados y se les asignar\u00e1 un n\u00famero identificativo especial para poner en todas las facturas y por el que ser\u00e1 reconocido en todos los pa\u00edses de la U.E.<\/p>\n<p>Dicho n\u00famero figurar\u00e1 en la declaraci\u00f3n de estas operaciones que se presente (modelo 369) indicando la cantidad global del impuesto repercutido, desglosada por los tipos impositivos y por pa\u00edses. En estas declaraciones no podr\u00e1 deducirse el IVA soportado, si bien podr\u00e1n recuperar el IVA soportado de dichas operaciones, por los mecanismos ya vigentes.<\/p>\n<p>Los empresarios o profesionales que se acojan a estos reg\u00edmenes especiales deber\u00e1n mantener durante 10 a\u00f1os un registro de las operaciones incluidas en los mismos que estar\u00e1 a disposici\u00f3n tanto del estado miembro de identificaci\u00f3n como del de consumo.<\/p>\n<p>Se definen dos nuevas categor\u00edas de bienes:<\/p>\n<ul>\n<li>Ventas a distancia intracomunitarias de bienes; entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un estado miembro a otro distinto cuyo destinatario tenga la condici\u00f3n de consumidor final. Salvo excepciones, por la tipolog\u00eda del bien.<\/li>\n<li>Ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses territorios terceros: entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por un proveedor a partir de un pa\u00eds o territorio tercero con destino a un consumidor final establecido en la U.E. Salvo excepciones por la tipolog\u00eda del bien.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se crean dos tipos de ventanillas \u00fanicas para liquidar el IVA:<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece la denominada \u201cVentanilla \u00danica\u201d (VU) o \u201cOne-Stop Shop\u201d (OSS)<\/li>\n<li>y la \u201cVentanilla \u00danica de Importaci\u00f3n para Importaciones\u201d (VUI) o \u201cImport One-Stop Shop\u201d (IOSS)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se crean tres reg\u00edmenes especiales del IVA, a los que el sujeto pasivo podr\u00e1 acogerse:<\/p>\n<h4>R\u00e9gimen de la Uni\u00f3n (OSS)<\/h4>\n<p>Es aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la U.E., cuando faciliten la entrega de bienes a un consumidor final no establecido en el pa\u00eds de origen, dentro de la U.E.<\/p>\n<p>Con este r\u00e9gimen se presentar\u00e1 una liquidaci\u00f3n especial de IVA (Modelo 369) liquidando las ventas realizadas a cada pa\u00eds, aplicando el tipo de IVA que le corresponda en dicho pa\u00eds.<\/p>\n<h4>R\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n (IOSS)<\/h4>\n<p>Es aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la U.E. a destinatarios particulares (B2C).<\/p>\n<h4>R\u00e9gimen de importaci\u00f3n (IOSS)<\/h4>\n<p>Es aplicable a las ventas a distancia cuyo valor intr\u00ednseco no exceda de 150 \u20ac, a excepci\u00f3n de productos que sean objeto de impuestos especiales. Mediante este r\u00e9gimen especial se podr\u00e1 delegar en el intermediario establecido en el pa\u00eds de destino de la U.E., la liquidaci\u00f3n del impuesto correspondiente. En esta modalidad, el destinatario de los bienes importados ser\u00e1 el responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho en la aduana recaudar\u00e1 el impuesto que recaiga sobre su importaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>2. Otras novedades, con referencia a las ventas a distancia<\/h3>\n<h4>Establecimiento de un umbral de tributacion unico en la U.E.<\/h4>\n<p>Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, cada pa\u00eds de la U.E. establec\u00eda un umbral para la tributaci\u00f3n de las Ventas a Distancia. Ahora se establece un umbral com\u00fan a escala comunitaria de hasta 10.000 \u20ac anuales que permite que, mientras no se rebase dicho importe, los servicios prestados estar\u00e1n sujetos al IVA del estado miembro del establecimiento prestador.<\/p>\n<h4>R\u00e9gimen de ventanilla \u00fanica<\/h4>\n<p>Se establece el r\u00e9gimen de ventanilla \u00fanica a las ventas de bienes a distancia, cuando los bienes tengan un valor de 150 \u20ac, no est\u00e9n sujetos a impuestos especiales y se env\u00eden desde fuera de la U.E. En estos casos, los proveedores o intermediarios deber\u00e1n repercutir el IVA del pa\u00eds de destino por dichas ventas.<\/p>\n<h4>Desaparici\u00f3n exenci\u00f3n importaci\u00f3n de bienes de escaso valor<\/h4>\n<p>Desparece la exenci\u00f3n aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 \u20ac, de forma que las importaciones de estos bienes que no se acojan a la ventanilla \u00fanica deber\u00e1n liquidar el IVA de la Importaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Obligaciones a plataformas y portales de internet<\/h4>\n<p>Los intermediarios que faciliten ventas a distancia de bienes importados de hasta 150<br \/>\n\u20ac de valor, no sujetos a impuestos especiales, estar\u00e1n obligados a repercutir el IVA del pa\u00eds de destino por las compras que faciliten, pudiendo ingresar dicho impuesto en Hacienda a trav\u00e9s de un sistema de ventanilla \u00fanica, en estos casos, la importaci\u00f3n de los bienes estar\u00e1 exenta de IVA.<\/p>\n<h4>Tipo IVA material sanitario<\/h4>\n<p>Se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 0%, a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de materia sanitaria para combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades p\u00fablicas, centros hospitalarios y entidades privadas de car\u00e1cter social.<\/p>\n<h3>3. Entrada en vigor de dicha normativa<\/h3>\n<p>La implementaci\u00f3n de estas nuevas reglas de tributaci\u00f3n es partir del 1 de julio de 2021, dichas operaciones deber\u00e1n incluirse ya en la declaraci\u00f3n del tercer trimestre, (20 de octubre) o en la del mes de agosto (31 de agosto,) si tuviera la obligaci\u00f3n de tributar mensualmente.<\/p>\n<p>La Circular Fiscal 4\/2021 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/CF0421.pdf\">Circular Fiscal 4\/2021<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta circular \u00fanicamente se van a comentar las medidas tributarias incluidas en el T\u00edtulo V sobre la tributaci\u00f3n de bienes y servicios contratados por internet y otros medios electr\u00f3nicos, que pasan a tributar en destino, mediante un mecanismo de ventanilla \u00fanica.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[536],"tags":[582],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9536"}],"collection":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/brosa.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}