{"id":9799,"date":"2023-12-20T14:22:32","date_gmt":"2023-12-20T13:22:32","guid":{"rendered":"http:\/\/brosa.es\/reglamento-de-desarrollo-de-la-implantacion-de-la-factura-electronica\/"},"modified":"2023-12-20T14:22:32","modified_gmt":"2023-12-20T13:22:32","slug":"reglamento-de-desarrollo-de-la-implantacion-de-la-factura-electronica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/brosa.es\/fr\/reglamento-de-desarrollo-de-la-implantacion-de-la-factura-electronica\/","title":{"rendered":"Reglamento de desarrollo de la implantaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, estableci\u00f3 los requisitos que deber\u00edan adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos, para que no pudiera realizarse un doble uso de los mismos.<\/p>\n<p>La Ley 18\/2022 de 28 de septiembre, de Creaci\u00f3n y Crecimiento de Empresas, estableci\u00f3 entre otras medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Las caracter\u00edsticas de los programas inform\u00e1ticos que soporten procesos de facturaci\u00f3n, para que no pueda realizarse un doble uso de los mismos.<\/li>\n<li>La implantaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica para empresarios y profesionales. En dicha Ley ya figura la aplicaci\u00f3n de un reglamento futuro para el desarrollo de estos apartados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Mediante RD. 1007\/2023 de 5 de diciembre (BOE 6 de diciembre), se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos que soporten procesos de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta Circular comentaremos las modificaciones m\u00e1s importantes, establecidas por el reglamento anterior.<\/p>\n<h2>1. Objeto<\/h2>\n<ul>\n<li>El primer objetivo es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario derivado del uso de \u201csoftware de supresi\u00f3n de ventas\u201d (denominado software de doble uso).<\/li>\n<li>El segundo objetivo es la implantaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica en el tr\u00e1fico comercial entre empresas, a partir del 1 de julio del 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Reglamento regula los requisitos que debe tener cualquier sistema inform\u00e1tico utilizado por quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas cuando soporte los procesos de facturaci\u00f3n de la actividad para garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturaci\u00f3n, sin alteraciones de las que no quede registro. Se aplicar\u00e1 tanto a las facturas completas, como simplificadas, como tickets.<\/p>\n<p>Su prop\u00f3sito es asegurar la interconexi\u00f3n de tales sistemas inform\u00e1ticos y su compatibilidad con los sistemas inform\u00e1ticos de clientes, proveedores y administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<h2>2. \u00c1mbito subjetivo<\/h2>\n<p>Los nuevos sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a:<\/p>\n<ul>\n<li>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto entidades exentas y otros casos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Los contribuyentes del IRPF, que desarrollen actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Los contribuyentes del IRPF como No Residentes, que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.<\/li>\n<li>Las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de Rentas (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos nuevos programas no se aplicar\u00e1n a los contribuyentes que lleven los libros registros a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n (SII), aunque s\u00ed que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de la emisi\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<h2>3. \u00c1mbito objetivo<\/h2>\n<p>Se aplica a los sistemas inform\u00e1ticos de los contribuyentes obligados.<\/p>\n<p>Son de aplicaci\u00f3n una serie de excepciones a empresarios que tributan en Reg\u00edmenes especiales, Agricultura, Recargo de Equivalencia, R\u00e9gimen simplificado de IVA,\u2026<\/p>\n<h2>4. Caracter\u00edsticas de los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n<\/h2>\n<h3>4.1 Tipos de sistemas inform\u00e1ticos<\/h3>\n<ul>\n<li>Propios, desarrollados por la empresa.<\/li>\n<li>Compartidos, por varios contribuyentes, pero que garanticen las obligaciones de forma independiente para cada contribuyente. Plataforma privada de facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediante la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que a tal efecto desarrollar\u00e1 la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>4.2 Requisitos de los sistemas de facturaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Se establece que estos sistemas deber\u00e1n garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n. Adem\u00e1s, el sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 tener capacidad de remitir por medios electr\u00f3nicos a la Administraci\u00f3n Tributaria, de forma continuada, segura, correcta, integra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea y fehaciente, los registros de facturaci\u00f3n generados.<\/p>\n<p>El productor del sistema deber\u00e1 certificar que cumple con la normativa, y lo har\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n responsable efectuada por escrito y de modo visible, para que la pueda ver el comercializador y el usuario.<\/p>\n<h3>4.3 Registros de facturaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Se indica que el sistema inform\u00e1tico debe generar autom\u00e1ticamente un registro de facturaci\u00f3n de alta de forma simult\u00e1nea a la expedici\u00f3n de la factura, especific\u00e1ndose el contenido m\u00ednimo a generar. Siguen vigentes los art\u00edculos que regulan el contenido de la factura, pero se introduce la necesidad de generar huella o \u201chash\u201d a los registros de facturaci\u00f3n, as\u00ed como firmarlos electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>Se exige la incorporaci\u00f3n de la representaci\u00f3n gr\u00e1fica del contenido parcial de la factura mediante un c\u00f3digo \u201cQR\u201d. En el caso de que la factura sea electr\u00f3nica, la representaci\u00f3n gr\u00e1fica podr\u00e1 ser sustituida por el contenido que representa el c\u00f3digo \u201cQR\u201d.<\/p>\n<p>Las facturas deber\u00e1n incorporar adem\u00e1s la frase \u201cFactura verificable en la sede electr\u00f3nica de la AEAT\u201d o \u201cVERI*FACTU\u201d, \u00fanicamente en aquellos casos en que se utilice el sistema de facturaci\u00f3n desarrollado por la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<h3>4.4 Sistema de emisi\u00f3n de facturas verificables<\/h3>\n<p>Se establece la posibilidad al obligado tributario que utilice sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n, para que, de forma voluntaria, cumpla con ciertas especificaciones t\u00e9cnicas de remisi\u00f3n inmediata y segura a la AEAT de todos los registros de facturaci\u00f3n generados.<\/p>\n<p>Se precisa que dichos sistemas tengan la consideraci\u00f3n de \u201cSistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables\u201d denominados tambi\u00e9n \u201cVERI*FACTU\u201d, para lo que deber\u00e1n cumplir con los requisitos que establecer\u00e1 la AEAT.<\/p>\n<h3>4.5 Generalidad del Sistema<\/h3>\n<p>Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electr\u00f3nicos de facturaci\u00f3n que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales.<\/p>\n<h2>5. Entrada en vigor y efectos del reglamento<\/h2>\n<ul>\n<li>El reglamento entra en vigor el 7 de diciembre del 2023.<\/li>\n<li>Los obligados tributarios deber\u00e1n tener los sistemas inform\u00e1ticos adaptados antes del 1 de julio del 2025.- Los productores y comercializadores de sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n deber\u00e1n tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobaci\u00f3n de la Orden Ministerial, a partir del mes de septiembre del 2024.<\/li>\n<li>La AEAT tendr\u00e1 disponible en su Sede el servicio para la recepci\u00f3n de los registros de facturaci\u00f3n remitidos por los Sistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables en el plazo de 9 meses desde la publicaci\u00f3n de la Orden Ministerial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Barcelona, 20 de diciembre del 2023.<\/p>\n<p>La Circular Fiscal 3\/2023 est\u00e1 disponible para su descarga siguiendo este enlace: <a href=\"https:\/\/brosa.es\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/CF032023.pdf\">Circular Fiscal 3\/2023 Diciembre<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 11\/2021 de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, estableci\u00f3 los requisitos que deber\u00edan adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos, para que no pudiera realizarse un doble uso de los mismos. 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