Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Como cada año, la Ley de Presupuestos del Estado contempla determinadas modificaciones de índole tributaria, entra las que destacamos la cantidad de medidas que han sido prorrogadas para el año 2014.
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 2/2014 cuyo contenido transcribimos a continuación. Pueden acceder al contenido completo de la Circular pulsando sobre el enlace al documento (PDF) al final de esta entrada.
1.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Pagos Fraccionados
Se mantienen los mismos tipos que se han venido aplicando durante el 2013.
Par el cálculo de los pagos a cuenta deberán tenerse en cuenta las limitaciones previstas en la legislación vigente.
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga un año más el tipo reducido del 20% para las Pymes que facturen menos de 5.000.000 de euros, con plantilla inferior a 25 empleados, siempre y cuando mantengan o amplíen su plantilla, en comparación con la media del ejercicio 2008.
Incentivos al mecenazgo.
Se pasa al 40%, en lugar del 35%, el porcentaje de beneficio fiscal por determinados donativos o donaciones.
Deducción como gastos de formación.
Se prorroga la deducción relativa a gastos e inversiones para habituar a los trabajadores en nuevas tecnologías, en concreto, la utilización de Internet en sus domicilios respectivos.
2.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones de inmuebles.
Cuando las personas físicas transmitan inmuebles, no afectos a actividades económicas, el coste de adquisición de dicho bien puede ser incrementado, aplicando los coeficientes según el año de compra del inmueble (Ver tabla en la Circular 2/2014 o pulsando aquí).
Prórroga de medidas temporales.
Para el año 2014, seguirán en vigor (y, por tanto, prorrogadas) las siguientes medidas:
- El tipo renta sufre de nuevo el impacto de un complemento de la cuota íntegra estatal, que va del 0,75 al 7%, según el nivel de dicha cuota íntegra.
- Los empresarios individuales que mantengan su plantilla igual o superior a la media del año 2008, seguirán gozando de una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de su actividad económica.
- Los tipos complementarios que se han venido aplicando los últimos años, sobre la base liquidable del ahorro (intereses, dividendos, etc.), también continuarán siendo aplicados. En lugar del 19%, se aplica el 21% sobre los 6.000 euros primeros, el 25%, sobre los 18.000 euros siguientes, y el 27% sobre el resto de la base liquidable.
- Los rendimientos de actividades profesionales también continuarán siendo objeto de una retención del 21%, mientras que los rendimientos del trabajo de los administradores y consejeros se mantendrá, un año más, en el 42%.
La temporalidad de este Impuesto se prorroga un año mas: 2014.
4.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
El tipo de retención del 21% sobre las transferencias de rentas al extranjero por establecimientos permanentes, sobre pagos de dividendos e intereses, así como de ganancias patrimoniales también sera aplicado durante el año 2014.
Asimismo, se prorroga el tipo del 24,75% para gravar las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.
5.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Con relación a este Impuesto, se modifican algunos aspectos muy puntuales, destacando los siguientes:
- Se amplia la exención sobre servicios de carácter social, cuando se presten a niños de mas de 6 años, lo cual no se daba en la normativa aplicable durante 2013 y años anteriores.
- Se suprime un apartado del articulo 75 de la Ley del Impuesto, lo que supone que el devengo de las operaciones intracomunitarias ya no sera la fecha de inicio del transporte, sino el establecido como regla general, es decir, el dia 15 del mes siguiente a aquel mes en que se inicie el transporte, a no ser que la factura se emita antes del día 15.
6.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS .
Se actualiza la escala que grava las transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2014.
7.- IMPUESTOS LOCALES.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se establecen unos coeficientes de actualización de valores catastrales, en base un cuadro, dependiendo del año en que entro en vigor la ponencia de valores. Por ejemplo, si dicha ponencia se llevo a cabo el año 1987 o anteriores, la actualización sera 1,13, mientras que, si la ponencia se efectuó en 2008, el coeficiente sera 0,73.
8.- INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA.
Se mantiene el 4%, como interés legal del dinero, mientras que el interés de demora también seguirá siendo el 5%. El interés de demora en materia de subvenciones sera del 5%.
9.- INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM).
Se mantiene el importe anual del IPREM, que sera de 6.390,13 euros, igual al de 2013.
Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde el apartado «Publicaciones» de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 2/2014.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.