Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, denominada «Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo» aborda una serie de medidas que van destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora que llevan a cabo los trabajadores autónomos.
Algunas de las medidas incorporadas son:
Deducibilidad de los gastos en que incurran los trabajadores autónomos
Se modifican, de forma favorable para el autónomo, algunas de las exigencias que la Ley contemplaba, a efectos de su deducibilidad.
Primas de seguro de enfermedad
Entre los gastos que pueden ser objeto de deducción fiscal, incurridos en el desarrollo de la actividad, se encuentran las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo.
Dichas primas pueden ser consideradas como fiscalmente deducibles, según la Ley. Mediante la modificación que se comenta en esta Circular, se amplía el límite de 500 a 1.500 euros, cuando alguna de las personas, que son familiares, disponen de la acreditación de discapacidad.
Gastos de suministros de la vivienda habitual, cuando el trabajador autónomo realiza su actividad en la misma.
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Gastos de manutención.
También serán deducibles los gastos de manutención del autónomo, incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que desde el ejercicio 2008 son los siguientes:
- Cuando se haya pernoctado, por desplazamiento dentro del territorio español, 53,34 € diarios como máximo y si hay desplazamiento al extranjero 91,35 diarios como máximo.
- Cuando no se haya pernoctado, por desplazamiento dentro del territorio español, 26,67 € diarios como máximo y si hay desplazamiento al extranjero 48,08 € diarios como máximo.
- Los gastos de locomoción cuando se utilice el vehículo propio serán de 0,19 € por kilómetro recorrido como máximo, siempre que se justifique la realizada del desplazamiento, más los peajes y aparcamientos que se justifiquen.
Estas novedades se han incluido en la Circular Fiscal 5/2017 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas y que está disponible para su DESCARGA siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 5/2017.