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Modificaciones tributarias de la ley de presupuestos para el ejercicio 2023

En el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En dicha Ley se han incluido modificaciones que afectan a la normativa tributaria de los principales impuestos, las cuales serán expuestas a continuación.

Continúan vigentes las introducidas en ejercicios anteriores y no modificadas por la presente Ley.

A continuación comentaremos las modificaciones más importantes, que serán aplicables a partir del 1 de enero del 2023.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.1 Reducción por obtención de rendimientos de trabajo

A partir del 1 de enero del 2023, se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos de trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulte aplicable. Los contribuyentes con rendimientos netos de trabajo inferiores a 19.747,50€, (antes 16.825€) que no tengan rentas distintas de las de trabajo superiores a 6.500€, minoran el rendimiento neto de trabajo en las siguientes cuantías:

  • 6.498 €, para rendimientos de trabajo inferiores a 14.047,50€
  • 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de trabajo y 14.047,50€, si dichos rendimientos son inferiores a 19.747,50€

1.2 Reducción obtención rendimientos en estimación directa simplificada

A partir del 1 de enero del 2023 se aplicarán las mismas reducciones del apartado anterior, para rendimientos inferiores a 19.747,50€, que no tengan rentas distintas de éstas superiores a 6.500€.

1.3 Umbrales de declaración

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar respecto a perceptores de varios rendimientos de trabajo a 15.000€ anuales (antes 14.000€).

1.4 Prórroga de los límites estimación objetiva en IRPF

Se prorrogan para el 2023 los límites excluyentes del método de estimación objetiva, establecidos en el 2021, quedan fijados en 250.000€ y 125.000€.

La magnitud de 250.000€ para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, también se prorroga indefinidamente para actividades de estimación objetiva.

Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento de módulos obtenido en el 2023 en un 10%.

1.5 Planes de pensiones

Se fijan nuevos límites en la reducción de la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con vigencia indefinida.

  • El conjunto de las reducciones practicadas a favor de un mismo contribuyente se mantiene en 1.500€ para el ejercicio 2023, de tal forma que el importe máximo no podrá exceder de dicho importe para que pueda beneficiarse de la deducción.
  • Se mantiene en 8.500€ la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social, permitiéndose, como novedad, que el trabajador realice aportaciones a dichos planes de pensiones hasta completar los 8.500€. Para el ejercicio 2023 se establecen límites a la aportación que el trabajador realice, a partir de 1.500€, el límite será el que resulte de multiplicar la aportación empresarial por 1.

1.6 Tipos de gravamen del ahorro

Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable:

  • Entre 200.000€ y 300.000€ se aplica un tipo del 27% (antes 26%)
  • A partir de 300.000€ se aplica un tipo del 28% (antes 26%)

1.7 Deducción por maternidad

Se amplía la aplicación de la deducción por maternidad por hijos de 0 a 3 años, para las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados.

1.8 Retenciones

  • Se modifican los tipos de retenciones sobre rendimientos de la propiedad intelectual, los anticipos de derechos de autor pasarán del 15% al 7%, así como también el tipo de retención general que pasa del 19% al 15%.
  • Tipo de retenciones enero 2023. Durante el mes de enero, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre del 2022.
  • En los rendimientos satisfechos a partir del 1 de febrero del 2023, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos 1 de enero del 2023, se adaptan las siguientes medidas:

2.1 Tipo de gravamen de empresas de reducida dimensión

Se rebaja en 2 puntos el tipo de gravamen aplicable aquellas entidades que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000€, en el periodo impositivo anterior, pasando a tributar al 23%, en lugar del 25%.

Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

2.2 Amortización acelerada de vehículos

Las inversiones en determinados vehículos nuevos previstos en la nueva D.A.18 LIS, (tipologías FCV, FCHV, BEV, REEV y PHEV), podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas, siempre que entren en funcionamiento en los periodos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

3.1 Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios. Reglas especiales. Artº70 LIVA

Se realiza la armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria.

  • Se suprime la aplicación de la regla especial de uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios de aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.

3.2 Inversión de sujeto pasivo. Art.84 LIVA

  • Se extiende la aplicación del mecanismo de inversión de sujeto pasivo, para operaciones o entidades no establecidas, con carácter general. Salvo las excepciones siguientes:
    • Prestaciones de servicios del arrendamiento de inmuebles sujetas al Impuesto, realizadas por empresarios no establecidos.
    • Prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles, realizados por empresarios no establecidos.
    • Se incluye la aplicación de la inversión de sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de materia textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión de éste a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

3.3 Modificación base imponible por créditos incobrables. Art.80 LIVA

a) Se rebaja a 50€ (antes 300€) el importe mínimo de la base imponible de la operación, que se puede modificar, cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

b) Se flexibiliza el procedimiento, incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor, por cualquier otro medio de prueba que acredite la comunicación fehaciente de la reclamación.

c) Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.

d) Se permitirá la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro estado miembro.

3.4 Tipo reducido del 4%. Art.91 LIVA

Pasan a tributar al tipo reducido del 4%, en lugar del 10%, los tampones, compresas, protegeslips y los anticonceptivos no medicinales.

3.5 Comercio electrónico. Art.68 LIVA

Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones. Continúa fijándose el umbral de 10.000€, aunque éste no se aplicará si el envío de bienes se realiza desde un estado miembro diferente del establecimiento.

3.6 Límites para la aplicación del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el ejercicio 2023

Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación de estos regímenes especiales. Se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos del ejercicio anterior.

4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se actualiza al 2% la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

5. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Con efectos 1 de enero de 2023, se crean los siguientes grupos de actividad nuevos:

– Grupo 848 “Servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios”
– Grupo 861 “Artistas falleros”
– Grupo 864 “Escritores y Guionistas”
– Grupo 869 “Otros profesionales relacionadas con actividades artísticas y culturales”
– Grupo 899 “Guías de montaña”
– Grupo 034 “Compositores, letristas y arreglistas”

6. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos aplicables sobre el valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible. El coeficiente oscilará entre el 0,15 para periodos iguales o inferiores al año el 0,45, para periodos iguales o superiores a 20 años.

7. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se clarifican las deudas y sanciones tributarias, que pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento y se amplían los plazos que podrán objeto de los mismos, según las circunstancias del acreedor tributario:

a) Plazo máximo de 6 meses, cuando las deudas sean de cuantía inferior a 30.000€, y se trate de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles en general.

b) Plazo máximo de 12 meses, cuando las deudas sean de cuantía inferior a 30.000€, cuando se trate de personas físicas o sociedades mercantiles.

c) Plazo máximo de 24 meses, cuando las deudas se garanticen conforme al art. 82.1, párrafo segundo y tercero de la LGT, mediante hipoteca, prenda o fianza personal.

d) Plazo máximo de 36 meses, cuando las deudas se garanticen conforme al art. 82.1, párrafo primero de la LGT, mediante aval o certificado de seguro de caución.

8. BENEFICIOS FISCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS DE INTERES GENERAL Y ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Se actualiza la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público, con actividades previstas para el 2023.

9. OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENDIA TRIBUTARIA

– INTERÉS LEGAL DE DINERO

Se mantiene el interés legal del dinero en el 3,25%, para el ejercicio 2023 (se incrementa el tipo en un 0,25%)

– INTERÉS DE DEMORA

Se mantiene el interés de demora en el 4,0625, para el ejercicio 2023 (se incrementa el tipo en un 0,3125 %)

– IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Los importes de este indicador para el 2023, se fijan en los importes siguientes:

  • IPREM, diario, 20€
  • IPREM, mensual, 600€
  • IPREM, ANUAL, 7.200€
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 8.400€

La Circular Fiscal 1/2023 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 1/2023 Enero.