Nuevas obligaciones de información en los arrendamientos de vivienda en Cataluña
En Cataluña se aprobó la Ley de Derecho a la vivienda (Ley 18/2007, de 28 de diciembre) para regular el derecho a la misma, que incluía un régimen sancionador que buscaba la protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario.
Con el fin de hacer plenamente efectivas las medidas de contención de rentas aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda concluidos en zonas declaradas mercado tensado, se ha procedido a la modificación de la ley catalana de derecho a la vivienda ampliando la información que debe constar en la publicidad, oferta y contrato de arrendamientos de vivienda, así como reforzando el régimen sancionador. Esta modificación se ha aprobado por el Parlament de Catalunya en el Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
1. Publicidad e información de la vivienda para su arrendamiento
La información que debe darse y contener la publicidad y oferta para la comercialización de arrendamientos de vivienda en zona tensionada, así como la contenida en el propio contrato de arrendamiento, se han ampliado incluyendo desde el pasado 30/1/2025 los siguientes extremos:
1.1 En la publicidad de la vivienda
- Dar la información sobre el precio que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler o, si procede, el precio del contrato de alquiler vigente en los últimos 5 años.
1.2 En la oferta de vivienda en arrendamiento
- Debe incluirse el precio de la última renta del contrato de arrendamiento vigente en los últimos cinco años o si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas. Esto último se justificará mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
- La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
1.3 Contrato de arrendamiento de vivienda
- En el contrato se hará constar:
a) el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas.
b) la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
c) la finalidad del contrato.
El arrendatario tiene derecho a recibir:
- el documento acreditativo del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente
- así como la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente
- el certificado de eficiencia energética, si procede
- también tiene que constar la acreditación de la finalidad del contrato
1.4 Adaptación de la publicidad y ofertas anteriores al 30/1/2025
El contenido de las ofertas y anuncios publicados antes de su entrada en vigor debieron adaptarse a estas nuevas previsiones en el plazo de 5 días (hasta el 4/01/2025).
2. Sanciones
2.1 Infracciones muy graves: multa de 90.001 a 900.000 euros.
- Renta: establecer una renta que rebase en más del 30% el importe máximo permitido en caso de arrendamientos sujetos al régimen de contención de precios
- Contrato: no hacer constar la finalidad del contrato de arrendamiento o hacer constar una finalidad simulada, falsa o fraudulenta
- Gastos gestión y contrato: repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o los gastos de formalización del contrato de arrendamiento de la vivienda cuando, por el tipo de arrendamiento, no sean procedentes de conformidad con la normativa aplicable.
→ En el caso de viviendas, no pueden repercutirse dichos gastos
2.2 Infracciones graves: 9.001 a 90.000 euros
- Publicidad y oferta de vivienda en arrendamiento: no hacer constar, en la publicidad o en las ofertas de viviendas para alquilar, la renta que resulta al aplicar el sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.
- Contrato de arrendamiento: no hacer constar la renta que resulta de aplicar del sistema de referencia de los precios del arrendamiento de viviendas o, si procede, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda en los contratos de arrendamiento de viviendas.
- Renta: establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al treinta por ciento.
→ Si la diferencia es superior a un 30% es infracción muy grave
3. Código de consumo de Cataluña
Se incluye como infracción grave por incumplimiento de obligaciones o prohibiciones contractuales legales lo siguiente:
- Realizar prácticas abusivas en fraude de ley, por parte de las personas empresarias y profesionales que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, consistentes en imponer la formalización de un régimen de contratación de arrendamiento de la vivienda de carácter temporal, cuando quede acreditada la finalidad de vivienda de carácter permanente o habitual del arrendamiento.
- Presunción de que el contrato es para vivienda de carácter permanente, no temporal: si no se hace constar que el contrato de arrendamiento de vivienda tiene una finalidad de carácter temporal, se presume que es para satisfacer la necesidad primordial de vivienda de carácter permanente de la persona arrendataria.
El Código de Consumo prevé para las infracciones muy graves una multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en los grados que se indican a continuación:
- Grado bajo: entre 100.001 y 300.000 euros
- Grado medio: entre 300.001 y 700.000 euros
- Grado alto: entre 700.001 y 1.000.000 de euros
La Circular Mercantil 1/2025 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Mercantil 1/2025 Febrero.