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Recordatorio de obligaciones tributarias y novedades relacionadas con los modelos a presentar

INTRODUCCIÓN

Aprovechamos la reciente aprobación de la Orden Ministerial que modifica diversos modelos de declaraciones tributarias para comentar las novedades introducidas de más interés:

  • Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican diversas Órdenes Ministeriales relativas a los modelos 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, y 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otros
  • Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

1. Modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas

Se modifica el plazo de presentación del modelo 347 y se establece, con carácter indefinido, que el mismo deberá presentarse en el mes de febrero del año siguiente al que se refieran las operaciones.

Asimismo, se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y entre las que se encuentran las del modelo 347, para adaptarlas al nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018, denominado Transmisión Grandes Volúmenes Información con validación on line, que exigirá la subsanación de los errores detectados por la aplicación en línea pero que permitirá la presentación de aquellos registros correctos.

2. Modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación y modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

Se modifica el modelo 303 a fin de clarificar los sujetos pasivos que deben informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación, con la inclusión de dos casillas, la primera a cumplimentar por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar su volumen de operaciones.

Se introduce una nueva casilla, número 662 del modelo (página 6), en la que deberán consignarse las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.

3. Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

Se recuerda que para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se optó por trasladar los cuadros de información con personas o entidades vinculadas que se contenía hasta entonces en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa, modelo 232, en la que se debe informar expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas.

Subsiste la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

También deberá informarse sobre determinas operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado.

Existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones del mismo tipo y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo sea superior al 50% del importe de la cifra de negocios de la entidad.

No será obligatorio, sin embargo, cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas cuando se refieran a operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal y se establecen apartados específicos para aquellas operaciones en las que sea de aplicación la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o aquellas que relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Por último, no debe olvidarse que la presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar, por lo que si éste finaliza el 31 de diciembre, deberá presentarse el modelo durante el mes de noviembre del año siguiente.

La Circular Fiscal 4/2018 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: BROSA Circular Fiscal 4-2018.pdf