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Reglamento de desarrollo de la implantación de la factura electrónica

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableció los requisitos que deberían adoptar los sistemas y programas informáticos, para que no pudiera realizarse un doble uso de los mismos.

La Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas, estableció entre otras medidas:

  •  Las características de los programas informáticos que soporten procesos de facturación, para que no pueda realizarse un doble uso de los mismos.
  • La implantación de la factura electrónica para empresarios y profesionales. En dicha Ley ya figura la aplicación de un reglamento futuro para el desarrollo de estos apartados.

Mediante RD. 1007/2023 de 5 de diciembre (BOE 6 de diciembre), se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten procesos de facturación.

En esta Circular comentaremos las modificaciones más importantes, establecidas por el reglamento anterior.

1. Objeto

  • El primer objetivo es impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario derivado del uso de “software de supresión de ventas” (denominado software de doble uso).
  • El segundo objetivo es la implantación de la factura electrónica en el tráfico comercial entre empresas, a partir del 1 de julio del 2025.

El Reglamento regula los requisitos que debe tener cualquier sistema informático utilizado por quienes desarrollen actividades económicas cuando soporte los procesos de facturación de la actividad para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación, sin alteraciones de las que no quede registro. Se aplicará tanto a las facturas completas, como simplificadas, como tickets.

Su propósito es asegurar la interconexión de tales sistemas informáticos y su compatibilidad con los sistemas informáticos de clientes, proveedores y administraciones públicas.

2. Ámbito subjetivo

Los nuevos sistemas informáticos de facturación se aplicarán a:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto entidades exentas y otros casos específicos.
  • Los contribuyentes del IRPF, que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del IRPF como No Residentes, que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de Rentas (Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes).

Estos nuevos programas no se aplicarán a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII), aunque sí que les será de aplicación la obligación de la emisión de las facturas electrónicas.

3. Ámbito objetivo

Se aplica a los sistemas informáticos de los contribuyentes obligados.

Son de aplicación una serie de excepciones a empresarios que tributan en Regímenes especiales, Agricultura, Recargo de Equivalencia, Régimen simplificado de IVA,…

4. Características de los sistemas informáticos de facturación

4.1 Tipos de sistemas informáticos

  • Propios, desarrollados por la empresa.
  • Compartidos, por varios contribuyentes, pero que garanticen las obligaciones de forma independiente para cada contribuyente. Plataforma privada de facturación.
  • Mediante la aplicación informática que a tal efecto desarrollará la Administración Tributaria.

4.2 Requisitos de los sistemas de facturación

Se establece que estos sistemas deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación. Además, el sistema informático deberá tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración Tributaria, de forma continuada, segura, correcta, integra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente, los registros de facturación generados.

El productor del sistema deberá certificar que cumple con la normativa, y lo hará mediante una declaración responsable efectuada por escrito y de modo visible, para que la pueda ver el comercializador y el usuario.

4.3 Registros de facturación

Se indica que el sistema informático debe generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea a la expedición de la factura, especificándose el contenido mínimo a generar. Siguen vigentes los artículos que regulan el contenido de la factura, pero se introduce la necesidad de generar huella o “hash” a los registros de facturación, así como firmarlos electrónicamente.

Se exige la incorporación de la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”.

Las facturas deberán incorporar además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, únicamente en aquellos casos en que se utilice el sistema de facturación desarrollado por la Administración Tributaria.

4.4 Sistema de emisión de facturas verificables

Se establece la posibilidad al obligado tributario que utilice sistemas informáticos de facturación, para que, de forma voluntaria, cumpla con ciertas especificaciones técnicas de remisión inmediata y segura a la AEAT de todos los registros de facturación generados.

Se precisa que dichos sistemas tengan la consideración de “Sistemas de emisión de facturas verificables” denominados también “VERI*FACTU”, para lo que deberán cumplir con los requisitos que establecerá la AEAT.

4.5 Generalidad del Sistema

Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales.

5. Entrada en vigor y efectos del reglamento

  • El reglamento entra en vigor el 7 de diciembre del 2023.
  • Los obligados tributarios deberán tener los sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio del 2025.- Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial, a partir del mes de septiembre del 2024.
  • La AEAT tendrá disponible en su Sede el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables en el plazo de 9 meses desde la publicación de la Orden Ministerial.

Barcelona, 20 de diciembre del 2023.

La Circular Fiscal 3/2023 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 3/2023 Diciembre.