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Tributación Impuesto Complementario mínimo grupos de sociedades

NORMATIVA:

Ley 7/2024 de 20 de diciembre, desarrollada Reglamentariamente por el Real Decreto 252/2025 de 1 de abril y por la Orden HAC/1198/202 de octubre del 2025.

Esta normativa avanza en las operaciones de control de la tributación de los grupos transnacionales y grandes grupos nacionales, incorporando a partir de las 2025 tres nuevas declaraciones a cumplimentar: los modelo 240, 241 y 242, que complementan al modelo 232 y 231 vigentes.

Este nuevo Impuesto Complementario para Grupos de Sociedades es parte de las nuevas obligaciones fiscales derivadas de la Ley 7/2024, diseñada para garantizar un nivel mínimo global de imposición (Pilar 2 de la OCDE), para grandes grupos multinacionales o nacionales.

El Impuesto Complementario no depende de una facturación mínima de las empresas componentes del grupo, sino de la pertinencia a grandes grupos con ingresos elevados.

OBLIGADOS A PRESENTAR LOS NUEVOS MODELOS

Están obligados a presentar estas declaraciones los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud que operen en España.

La Ley 7/2024 estableció el Umbral de ingresos específico para presentar las declaraciones anteriores:

“Ingresos consolidados de las empresas del grupo superiores a 750 millones de euros en el menos dos de los cuatro ejercicios anteriores.”

MODELO 240: COMUNICACIÓN DE LA ENTIDAD CONSTITUTIVA DECLARANTE DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO

Es un impreso que se utilizará para comunicar a la Agencia Tributaria qué entidad del grupo será la encargada de presentar la declaración informativa principal (Modelo 241) del Impuesto Complementario.

Se establece un periodo transitorio de presentación, para periodos finalizados antes del 31 de marzo del 2025, para la presentación de los datos del ejercicio 2024   será del 30 de abril al 30 de junio del 2026.

Para periodos posteriores, el periodo de presentación será hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente (ejercicio cerrado a 31.12.2025, antes del 31.12.2026).

MODELO 241: DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO

Es el impreso donde se declarará la tributación del grupo y de sus entidades por países, de acuerdo con la normativa del impuesto.

Esta declaración la presentará normalmente la matriz última o entidad designada, ya que deberá disponer de toda la información de las operaciones del grupo.

Se establece un periodo transitorio de presentación, para periodos finalizados antes del 31 de marzo del 2025, para la presentación de los datos del ejercicio 2024   será del 1 de mayo al 30 de junio del 2026.

Para periodos posteriores al 2025, su presentación será hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo (ejercicio cerrado a 31.12.2025, el plazo ser hasta el 31.03.2027).

MODELO 242: AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE DEBAN INGRESAR EL TRIBUTO

Es el impreso que se presentará cada filial en cada país, con la tributación que le corresponda, de acuerdo con la cuantificación del impuesto complementario realizada con el modelo 241, tanto si la cuota resultante es positiva como si es nula.

Se establece un periodo transitorio de presentación, para periodos finalizados antes del 31 de marzo del 2025, para la presentación de los datos del ejercicio 2024 será del 1 de julio al 27 de julio del 2026.

Para periodos posteriores al 2025, su presentación será durante los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del periodo impositivo. (Ejercicio cerrado a 31.12.2025, el plazo será del 01.04.2027 hasta el 25.04.2027)

La Nota Fiscal 1/2026 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Nota Fiscal 1/2026 Febrero.