Novedades Tributarias: Obligaciones sobre bienes en el extranjero
En la Circular Fiscal 08/2012 publicada por el Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas se comentan algunas de las novedades aprobadas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
En esta entrada hablamos de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En el siguiente artículo del blog, trataremos sobre las limitaciones legales para pagos en efectivo superiores a 2.500 Euros.
NUEVA DECLARACIÓN FISCAL RESPECTO A
BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
Nueva declaración fiscal, a presentar a principios del 2013.
- Será obligatorio presentar una declaración, acerca de:
- Cuentas bancarias abiertas en el extranjero.
- Títulos, activos, valores o derechos, préstamos, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias o temporales, etc., que se encuentren depositados o situados (o contratados) en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero.
¿Quiénes estarán obligados a presentar tal declaración?
- Los obligados tributarios de dicha declaración serán los titulares o beneficiarios (incluso los autorizados para operar con cuentas bancarias), tomadores de seguros, etc.
- Se extiende la consideración de titulares a los titulares reales, es decir:
- Personas físicas por cuya cuenta se pretende establecer una relación de negocios o intervenir en cualquier operación.
- Personas físicas que posean en último término o controlen más del 25% de las acciones de una persona jurídica, o de un instrumento que administre o distribuya fondos.
Régimen de infracciones y sanciones.
- Se instituyen nuevas infracciones tributarias, que pueden consistir en:
- No presentar en plazo la declaración informativa.
- Presentar la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
- Presentar la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos, en los supuestos en que así se hubiera establecido reglamentariamente.
- Las cuantías de las sanciones tienen su peculiar casuística, destacando la de 10.000 euros (importe mínimo) para el caso de no informar sobre una cuenta bancaria, unos títulos o un inmueble, pero teniendo en cuenta que, para cada dato no declarado, se sanciona con 5.000 euros.
- En el caso de presentarse fuera de plazo la declaración (sin requerimiento previo de la Administración), o cuando se presente por otros medios distintos a los exigidos, la sanción mínima se establece en 1.500 euros, y aplicándose una sanción de 100 euros para cada dato declarado.
¿Consencuencias de la o presentación de dicha declaración?
- Los bienes que se hubieran tenido que declarar y no se hayan incluido en la declaración, en caso de regularización posterior tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización.
- Para estos bienes no incluidos en la declaración y regularizados posteriormente se establece una sanción por infracción muy grave fija del 150% de la cuota no a ingresar.
Regularización fiscal de bienes y derechos no declarados
- La presente declaración está relacionada directamente con las medidas de regularización fiscal de bienes y derechos no declarados. El procedimiento para dicha regularización fiscal mediante pago del 10% de las rentas finaliza el próximo el 30 de noviembre, tal como comentamos en las circulares fiscales 5/2012 y 6/2012.
Continuamos con nuestra Circular Fiscal 08/2012 en el siguiente post sobre las limitaciones a los pagos en efectivo superiores a 2.500 Euros. Pueden descargar la Circular completa, en formato PDF, desde nuestra web: www.brosa.es
Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.