201101.04
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Circular: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

El 23 de Diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal, entre cuyas muchas novedades, cabe destacar que, por primera vez en España, se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Las razones de esta reforma obedecen a motivos de armonización de las normas penales de todos los países miembros de la Unión Europea, que ya anteriormente había dictado Directivas y Recomendaciones para unificar criterios, en tanto que una de las grandes amenazas para el espacio de seguridad europeo es la criminalidad organizada, que cada vez utiliza más las formas corporativas para lograr sus lucros ilícitos.

En la actualidad, es muy evidente que la criminalidad organizada no sólo actúa en la economía sumergida (marginal y sin control legal), sino en la legal, establecida y asentada, bien para cometer delitos (societarios, información privilegiada, tráfico de influencias); bien para encubrirlos (blanqueo de dinero) o bien para financiarlos (empresas que sufragan actos terroristas).

Finalmente, conviene no olvidar que la empresa constituye hoy un factor económico de primer orden y por tanto un elemento de riesgo de considerable magnitud, pues puede lesionar legítimos derechos e intereses de terceros, si no incorpora internamente programas de cumplimiento legal o normas de comportamiento o estatutos internos que contengan, a su vez, mecanismos de información, prevención, supervisión y sanción en caso de incumplimiento de la normativa, como más adelante se hablará.

Pulse aquí para ver el contenido completo (PDF) de la Circular: Circular Penal 01/2010

Publicada por el Departamento de Derecho Penal de BROSA Abogados y Economistas
http://www.brosa.es/