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Comentarios modificaciones tributarias de la ley de 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevencion y lucha contra el fraude fiscal (I)

En el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio se publicó la Ley 11/2021.

Es una Ley que modifica parte del contenido de 18 materias que afectan a la
normativa tributaria de los principales impuestos, a la Ley General Tributaria
y otras materias relacionadas.

La mayor parte de las modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero
del 2021.

Por el número de modificaciones que incluye dicha Ley, comentaremos los
aspectos más relevantes en dos circulares: en la primera se comentarán los
cambios en los diferentes impuestos y en la segunda los cambios en la Ley
General Tributaria y el resto de normativa.

1. Impuesto sobre sociedades

– Cambio de residencia fuera de territorio español –EXIT TAX- (art.19 LIS)

Cuando una entidad traslada su residencia fuera de territorio español debe integrar en
su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos
patrimoniales.

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2021, se
establece que podrá fraccionarse el pago del impuesto en 5 años, cuando el cambio de
residencia se efectúe a otro estado miembro de la UE o un tercer país que sea parte
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Se establecen una serie de
supuestos, en los que el fraccionamiento perderá su vigencia.

– SICAV’S (art. 29.4 LIS)

Para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del 2022, se
establecen requisitos adicionales para que las SICAV puedan aplicar el tipo de
gravamen del 1%. Estos requisitos afectan a las condiciones que deberán cumplir los
100 accionistas que formen parte de dichas sociedades, una de la modificaciones es la
fijación de un importe mínimo de participaciones para cada uno de ellos igual o
superior a 2.500 €, durante tres cuartas partes del periodo impositivo.

También se establece un régimen transitorio de disolución y liquidación, si se acuerda
durante el año 2022 y en los 6 meses siguientes al acuerdo, tendrán el siguiente
régimen fiscal:

  • Exención de ITP y AJD de Operaciones Societarias.
  • Diferimiento de las plusvalía de los socios a condición de reinversión en acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversión colectiva previstas en la norma.

– Deduccion producciones cinematograficaS (art.36.2 LIS)

Se introducen nuevos requisitos que han de cumplir los productores que se encarguen
de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos, para
poder aplicar la deducción, entre los más importantes figuran:

  • Obtención de un certificado que acredite el carácter cultural de la producción emitido por el Instituto y de la Cinematografía.
  • Para conseguir el objetivo de un impacto en el sector turístico español, se obliga a incorporar en los títulos de crédito una referencia a los lugares donde se realiza el rodaje. Y una autorización para poder utilizar el material rodado en la promoción turística de España.

– Transparencia fiscal internacional (ART.100 LIS)

La trasparencia fiscal internacional supone la imputación a una empresa residente en
territorio español de determinadas rentas obtenidas o una entidad participada, que
resida en el extranjero, cuando ésta no disponga de la correspondiente organización
de medios materiales y humanos para su realización, se regulan dos nuevos supuestos
de imputación de rentas:

  • Las que provengan de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras.
  • Las que procedan de operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas en el sentido del art.18 de esta Ley, en la que la entidad no residente añade un valor económico escaso o nulo.

El importe de los dividendos cobrados de estas entidades se reducirá en un 5% en
concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

Esta medida surtirá efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de
enero del 2021.

– SOCIMI’S (art.9.4 y 11.1 LIS)

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2021, se estable un
gravamen especial del 15%, sobre la parte de beneficios no distribuidos que no
procedan de rentas que no hayan tributado al tipo general del impuestos ni estén en
plazo de reinversión.

La cuota correspondiente deberá ingresarse en el plazo de los 6 meses siguientes a la
toma del acuerdo de distribución de beneficios del ejercicio.

2. Impuesto sobre la renta de no residentes

– Representantes (art.10 LIRNR)

Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero del 2021, solo se exigirá
nombrar representante residente en España, a los contribuyentes del IRNR que no
sean residentes en otro estado miembro de la UE, ni del EEE.

Se exigirá responsabilidad solidaria del ingreso de las deudas tributarias
correspondientes a los contribuyentes que operen por mediación de un establecimiento
permanente o en determinados supuestos, a sus representantes.

– Determinacion de la base imponible (art.18 LIRNR)

Se introduce un nuevo párrafo especificando que se integrará en la base imponible del
Impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos
que estén sujetos a un EP situado en territorio español que traslada su actividad al
extranjero.

Se aplicará la normativa del “exit tax” sustituyéndose también el aplazamiento por el
fraccionamiento en 5 años, cuando el traslado es a la UE o al EEE.

3. Impuesto sobre la renta de las personas fisicas

– Reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de viviendas (artº.23.2 LIRPF)

Se aclara que la reducción del 60% del rendimiento neto positivo del alquiler de
viviendas, solo era aplicable respecto a los rendimientos declarados por el
contribuyente, lo que ya será aplicable para el ejercicio 2021, con la siguiente
redacción:

  • Solo será aplicable cuando estos rendimientos hayan sido calculados por el contribuyente en la autoliquidación presentada antes del inicio de un procedimiento de comprobación.
  • No será aplicable respecto a los rendimientos derivados de ingresos no incluidos o de gastos deducidos indebidamente y que se regularicen en un procedimiento de comprobación.

– Transmisiones a titulo lucrativo (art. 36 LIRPF)

Se modifica este precepto con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de
un PACTO SUCESORIO se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho
bien en el causante, en los siguientes casos:

  • Si lo transmite antes de que transcurran 5 años desde la fecha del Pacto.
  • Si fallece el causante antes de esos 5 años, solo si la transmisión por el beneficiario se realiza antes del óbito.
  • Se establece un régimen transitorio, a través de la D.T.1º.4, por la que únicamente será de aplicación esta disposición a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad al 12 de julio del 2021.

– Imputacion rentas transparencia fiscal internacional (ART.91 LIRPF)

Son de aplicación las modificaciones introducidas comentadas en el apartado del
Impuesto sobre Sociedades.

– Tributacion participes de instituciones de inversion colectiva (art. 94 LIRPF)

Se procede a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en instituciones de
inversión colectiva, con independencia del mercado, nacional o internacional, en el que
coticen. El régimen de diferimiento se aplicará también a los productos que coticen en
las bolsas extranjeras.

Las modificaciones en el régimen de diferimiento no se aplicarán a las participaciones
o acciones adquiridas con anterioridad a 1 de enero del 2022, según lo dispuesto en la
D.T. 36 de esta Ley.

– Obligaciones de informacion de criptomonedas (DA 13ª.6 y 7)

Se establecen dos nuevas obligaciones informativa referidas a la tenencia y operativa
con monedas virtuales:

  • Obligación de suministrar información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, por quienes proporcionen servicios en nombre de terceros.
  • Obligación de suministrar información acerca de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos sobre monedas virtuales en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

4. Impuesto sobre el patrimonio

– Base imponible bienes inmuebles (art.10 LIP)

Los inmuebles se computarán, como ahora, por el mayor de los tres: el valor
catastral, el calor de adquisición o “el determinado” o comprobado por la
Administración, a efectos de otros tributos.

Se establece la regla de valoración del “valor de referencia”, para los inmuebles cuyo
valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento.

– Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias (art.17 LIP)

Se añade el modo en que deben valorarse los seguros de vida o rentas temporales
cando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate:

  • Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto, si el tomador no pudiera ejercer dicho derecho, se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.
  • Cuando se perciban rentas temporales o vitalicias, se computarán por el valor indicado en el punto anterior.

5. Impuesto sobre el valor añadido

– Responsables del impuesto (art. 87)

Se amplía el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto:

  • La responsabilidad subsidiaria de aplicación tanto a los agentes de aduanas como a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
  • La responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que alcanza a los titulares de depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, se extiende a los bienes objeto de Impuestos Especiales que estaban excluidos hasta ahora.

– Regimen especial de grupo de entidades (art.163 nonies)

Se especifica que la entidad dominante será el sujeto infractor por los incumplimientos
de las obligaciones específicas del régimen especial de grupo de entidades, quedando
obligado a cumplimiento de las obligaciones materiales y formales, incluyendo también
las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, compensación o
devolución resultante.

6. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados

– Valoracion de bienes inmuebles

Se sustituye el valor real por el “valor del bien transmitido o del derecho que se
constituya o ceda” considerándose que este último, salvo reglas especiales, se
considerará que es el “Valor de mercado”. No obstante, si el valor de adquisición o
declarado es superior, se tomará la mayor de las magnitudes como base imponible.

En el caso de bienes inmuebles, su valor será “el valor de referencia” previsto en la
normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo. Si el valor declarado es
superior al de referencia, la mayor de las magnitudes se tomará como base imponible.

La administración no podrá comprobar el valor de los inmuebles cuando la base
imponible sea el valor de referencia o se haya declarado uno superior

7. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

– Valoracion de bienes inmuebles

Se introducen los mismos cambios del apartado anterior, sobre “valor del bien
tansmitido” y “valor de referencia”.

– Acumulacion de donaciones

Se modifica el redactado de este apartado para incluir los supuestos de contratos y
pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante.

– No residentes

Se modifica la ley del impuesto, para extender su ámbito a todos los no residentes, ya
sean residentes en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo o en un tercer país.

8. Impuesto general indirecto canario

– Responsables del impuesto (art. 21.bis LIGIC)

Se incorporan las modificaciones incluidas en el IVA en cuanto a la responsabilidad
tributaria de las liquidaciones aduaneras.

– Infracciones y sanciones (art. 63 LIGIC)

Se tipifica como infracción tributaria grave el retraso o incumplimiento de la obligación
de llevanza de libro en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Se
establece una sanción del 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un
mínimo de trimestral de 600 € y un máximo de 6.000 €.

9. Impuesto sobre actividades economicas

– Exenciones (art. 82.1 TRHHLL)

Se aclara que las personas físicas no residentes, al igual que las residentes en
territorio español, están exentas del Impuesto.

Se especifica que para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios (INCN),
cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, dicha magnitud se referirá
al conjunto de entidades pertenecientes al grupo, con independencia de la obligación
de consolidación contable.

La Circular Fiscal 2/2021 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 2/2021 Julio.