201305.24
Off
0

Comunicación al Banco de España de transacciones con el exterior

(Imagen bajo licencia CC BY-SA 3.0 de Alvy)

Las entidades financieras y de crédito han venido informando al Banco de España acerca de los cobros y pagos, cuyo importe superaba los 50.000 euros, que las personas o entidades residentes en España realizaban con el exterior.

A partir de 1º de enero de 2013, se ha creado una nueva fórmula de comunicación directa de datos al Banco de España, obligatoria para las personas físicas o jurídicas residentes en España, aunque los bancos todavía seguirán, a la vez y durante el año 2013, prestando su labor informativa.

Hay que anticipar que este nuevo sistema de información solamente será aplicable a quienes hubieran realizado, durante el pasado año 2012, operaciones que sumen más de un millón de euros, o si los saldos (activos o pasivos) superan dicha cifra de un millón.

Esta modificación normativa ha sido dictada por el Banco de España, mediante su Circular 4/2012, de 25 de abril, al amparo de cuanto dispone la Orden de 27 de diciembre de 1991.

El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha elaborado la Circular Fiscal 06/2013 en la que se detallan los pormenores de esta normativa.  Pueden acceder al contenido completo de la Circular (en formato PDF) desde nuestra el apartado «Publicaciones» de nuestra web o siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 06/2013.

El contenido de la misma es el siguiente:

  1. Obligación de declarar
  2. Contenido de la información a facilitar al Banco de España
  3. Excepciones de la información
  4. Periodicidad de la información
  5. Contenido de la información
  6. ¿Qué ocurre si, durante el ejercicio, se superan determinados límites?
  7. Envío de la información

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o consulta que desee plantearnos sobre este tema.