Condiciones para poder acogerse a la Regularización Fiscal especial
El Departamento Fiscal de BROSA Abogados y Economistas ha publicado la Circular Fiscal 06/2012, que es continuación de la número 05/2012, en la que se exponen los datos más relevantes que se desprenden de la regularización tributaria especial.
Mediante la citada Orden, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo de lo previsto en el Real-Decreto Ley 12/2012, aprueba un nuevo modelo de declaración (modelo 750), así como el lugar de presentación del mismo y las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto-Ley.
Podrán acogerse a esta regularización fiscal los contribuyentes del I.R.P.F., residentes o no residentes en España. Es decir, las personas físicas que dispongan de un NIF y estén identificados en el Censo de Obligados Tributarios. También lo podrán hacer las sociedades y demás entidades, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
Ponemos a su disposición el contenido completo de la Circular a través de nuestra web o, directamente, (en formato PDF) siguiendo este enlace directo: Circular Fiscal 06/2012.