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Medidas Covid-19 – Moratoria concursal

Con la finalidad de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que sufren dificultades económicas derivadas de la excepcional situación ocasionada por la pandemia o que, con anterioridad a la crisis del COVID-19, venían cumpliendo regularmente sus obligaciones económicas, así como las derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación se adoptaron diversas medidas, entre ellas (i) la suspensión del deber de solicitar concurso y de la admisión a trámite de concursos necesarios, y (ii) la suspensión de la admisión de procedimientos para declarar el incumplimiento de acuerdo de refinanciación o de convenio.

Estas medidas habían sido aprobadas por el RD Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que posteriormente, fueron confirmadas con la aprobación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ahora, se ha procedido a la prórroga de las medidas con la aprobación del Real Decreto Ley 34/2020 de 17 de noviembre, para la aplicación de este régimen especial y transitorio en un nuevo marco temporal.

En la presente Circular resumiremos la regulación actual en relación a dichas medidas.

1. SOLICITUD DE CONCURSO

1.1 Deber de solicitar concurso

Como régimen excepcional y ante las actuales circunstancias derivadas de la pandemia, el deber de presentación del concurso había quedado suspendido hasta el 31/12/2020, se hubiese o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, o una propuesta anticipada de convenio. El RDL 34/2020, ha extendido esta suspensión hasta el 14 de marzo de 2021.

Si hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el deudor comunica la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio, no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

El hecho de que la obligación de presentar concurso esté suspendida hasta el 14/03/2021, no impide poder presentar concurso o pre-concurso en caso de resultar conveniente, a efectos de poder paralizar ejecuciones posibles a la vista de embargos ya sean administrativos o judiciales.

1.2 Concurso necesario: concurso solicitado por un tercero

La admisión de la solicitud de concurso instado por un tercero queda suspendida desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 14 de marzo del 2021, inclusive. Si hasta el 14 de marzo 2021 inclusive el deudor hubiere presentado solicitud voluntaria de concurso, se admitirá ésta con preferencia aunque fuere posterior a la solicitud de concurso necesario presentada por un tercero.

2. MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CONCURSAL E INADMISIÓN DE DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

El concursado que haya aprobado un Convenio que esté en periodo de cumplimiento, podrá optar por presentar una modificación del mismo hasta el 14/03/2021.

En relación a las solicitudes de declaración de incumplimiento del Convenio que puedan presentar los acreedores, quedarán suspendidas en los siguientes términos:

a. Las presentadas hasta el 31 de octubre de 2020: no se admitirán a trámite hasta 3 meses después de su presentación. Mientras se le dará traslado al concursado, quien podrá subsanar el incumplimiento o presentar una propuesta de modificación del Convenio, que se tramitará con preferencia a la declaración del incumplimiento.

b. Las presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021: no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del Convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

c. Para el supuesto que antes del 19 de noviembre de 2020 (fecha de entrada en vigor de del RDL 34/2020 que establece la prórroga de suspensión de declaraciones de incumplimiento del párrafo b. anterior), se hubiere admitido a trámite una solicitud de declaración de incumplimiento del Convenio presentada tras el 31 de octubre del 2020: se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de tres meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN E INADMISIÓN DE DEMANDAS POR INCUMPLIMIENTO DEL MISMO

El deudor que haya alcanzado un Acuerdo de Refinanciación Homologado podrá hasta el 14 de marzo de 2021 modificarlo o alcanzar uno nuevo, incluso aunque no hubiere transcurrido 1 año desde la anterior homologación.

En relación a las solicitudes de declaración de incumplimiento del Acuerdo de Refinanciación que puedan presentar los acreedores, quedarán suspendidas en los siguientes términos:

a. Las presentadas hasta el 31 de octubre de 2020: se suspenden hasta 1 mes después de su presentación. Durante dicho mes el deudor podrá comunicar que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo que tuviere homologado o alcanzar uno nuevo, aunque no hubiere transcurrido 1 año desde la anterior homologación. Transcurridos 3 meses desde esta comunicación, sin que el deudor alcance un nuevo acuerdo o modificación del existente, el Juez admitirá a trámite la declaración del incumplimiento presentada por los acreedores.

b. Las presentadas entre el 31 de octubre y el 31 de enero de 2021: se suspenden hasta 1 mes después de su presentación. Durante dicho mes el deudor podrá comunicar que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores para modificar el acuerdo que tuviere homologado o alcanzar uno nuevo, aunque no hubiere transcurrido 1 año desde la anterior homologación. Transcurridos 3 meses desde esta comunicación, sin que el deudor alcance un nuevo acuerdo o modificación del existente, el Juez admitirá a trámite la declaración del incumplimiento presentada por los acreedores.

La Circular Mercantil 10/2020 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: CM1020_COVID-19_Moratoria_Concursal