La Responsabilidad Penal de las Empresas
Tras esta reforma, la responsabilidad penal de la empresa puede exigirse en los casos en que los administradores o sus representantes legales cometan un delito en su nombre o por su cuenta y en provecho de la sociedad o cuando también lo haga en provecho de la compañía cualquier directivo o empleado sobre el que no se haya ejercido el debido control. Por tanto, el provecho y la falta de control o de supervisión de los superiores respecto de sus empleados serán los elementos que harán responsable a la empresa.
El riesgo de imputación penal obliga a considerar que ahora las organizaciones empresariales deberán seguir una conducta pro-activa, para demostrar que su cultura corporativa es de cumplimiento de la legalidad. Para ello deberán implementar normativas internas de supervisión y cumplimiento normativo (Corporate Compliance).
Isabel Escudero, Directora del Departamento Penal Económico y Famila de BROSA Abogados y Economistas, analiza este aspecto de la reforma en el artículo «New Criminal Liability of Companies Under Spanish Criminal Code«.
El artículo de Isabel Escudero ha sido publicado en el newsletter (Bullet»iln») del mes de julio de 2011 que edita la ILN (International Lawyers Network). El contenido íntegro del mismo puede consultarse on-line desde ILN o bien descargarse desde el apartado Actualidad de la web de BROSA.
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