202210.04
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Capital mínimo sociedad limitada. Medidas contra la morosidad

Se ha aprobado la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley 18/2022 de 28 de septiembre) con la finalidad de facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas para su crecimiento, así como perseguir la reducción de la morosidad comercial con la finalidad de incrementar la competencia en beneficio de consumidores y de la productividad de tejido empresarial.

Entre las modificaciones introducidas por la misma, esta Circular se centra en la:

  • Modificación relativa a las Sociedades de Responsabilidad Limitada y su cifra mínima de capital
  • Modificaciones en relación a la lucha contra la morosidad
  • Factura electrónica

1. Constitución de sociedades limitadas con 1€ de capital

Desaparece el capital social mínimo de 3.000€ para las sociedades de responsabilidad limitada. Ahora se pueden constituir con 1€ de capital social, si bien mientras el capital social no alcance la cifra de 3.000€, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Dotación Reserva Legal: se destinará a reserva legal como mínimo un 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital alcancen la cifra de 3.000€.
  • Liquidación de la sociedad: si el patrimonio de la sociedad no es suficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000€ y el importe de capital suscrito.

Se deroga el régimen de las sociedades limitadas de fundación sucesiva y las Sociedades Nueva Empresa desaparecen y pasan a regularse por la normativa aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada.

2. Medidas de lucha contra la morosidad

2.1 Obligación de información sobre plazos de pago

Se amplía la información sobre periodo medio de pago a proveedores que deben facilitar las Sociedades que no presenten cuentas abreviadas.

Las Sociedades no cotizadas -que no presenten cuentas abreviadas- deberán incluir en su Memoria y publicarán en su web (si la tienen) la siguiente información:

  • su periodo medio de pago a proveedores
  • el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad; y
  • el porcentaje que supone sobre el total de facturas y sobre el total monetario de pago a sus proveedores

2.2 Penalización en Contratos Públicos por morosidad con el subcontratista o suministrador

Los contratistas adjudicatarios de un contrato público que incumplan los plazos de pago en las operaciones comerciales con sus subcontratistas o suministradores, serán penalizados, salvo que la demora en el pago esté justificada por el incumplimiento previo del subcontratista o suministrador. La penalidad puede alcanzar hasta el 5% del precio del contrato cada mes mientras dure la morosidad, con un tope del 50% del precio. La garantía definitiva responderá de estas penalizaciones.

A estos efectos, en los contratos de obra o servicios con valor estimado superior a 5 millones y con una subcontratación de al menos un 30% del precio del contrato, el contratista debe aportar a cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.

Recordemos que la Ley de medidas de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004) establece los siguientes plazos de pago:

  • El establecido en el contrato, sin que pueda ser superior a 60 días naturales
    • Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado
    • Si se ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación para la conformidad de los bienes o servicios (que no puede ser superior a 30 días desde la recepción de los bienes o prestación del servicio), el plazo de pago será de 30 días después de la aceptación o conformidad de los bienes o servicios
  • En defecto de plazo acordado en el contrato, será de 30 días naturales después de la recepción de las mercancías o prestación del servicio

2.3 Subvenciones condicionadas al cumplimiento de los plazos de pago

No podrán obtener subvenciones las entidades a las que se les aplica la Ley de medidas de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004), cuando incumplan los plazos de pago previstos en la misma.

Se acreditará el cumplimiento del siguiente modo:

  • Empresas que presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas: presentación de declaración responsable
  • Empresas que no pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas: mediante certificación emitida por auditor que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora

Los gastos subvencionables incurridos en operaciones comerciales deberán haber sido pagados en los plazos previstos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en la Ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004).

2.4 La Morosidad reiterada como acto competencia desleal

Es un acto de competencia desleal el prevalecerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes.

La modificación aprobada incluye como tal, el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se realice en el mercado y con fines concurrenciales (se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realiza, se manifiesta objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero).

La Circular Mercantil 1/2022 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Mercantil 1/2022 Octubre.