202505.06
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Modificaciones ITP en Cataluña

El Decret Llei 5/2025 de 25 de marzo modificó el Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), así como otros impuestos.

En esta circular nos centraremos en las modificaciones del ITP, que entrarán en vigor el 26/6/2025 (a los tres meses de su publicación).

1. Tarifa progresiva del ITP (Transmisiones Patrimoniales Onerosas)

Se ha modificado la tarifa progresiva del ITP aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales. Se amplía a cuatro tramos, suponiendo un incremento en la tributación:

Hasta 600.000 € 10%
Exceso de 600.000 a 900.000 € 11%
Exceso de 900.000 a 1.500.000 € 12%
A partir de 1.500.001 € 13%

Valor total del inmueble desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 600.000,00 10
600.00,00 60.000,00 300.000,00 11
900.000,00 93.000,00 600.000,00 12
1.500.000,00 165.000,00 En adelante 13

2. Tipo único del 20%: para grandes tenedores y para adquisiciones de edificios

Los Grandes Tenedores cuando adquieren vivienda tributarán al 20% por transmisiones patrimoniales onerosas, ya sea persona física o jurídica que resulte:

  • Propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial; o
  • Propietaria de 5 o más inmuebles de uso residencial ubicados en zona de mercado residencial tensionado declarado por la Generalitat.

Concepto vivienda: queda incluido en el concepto de vivienda el trastero y hasta dos plazas de parking que hayan sido adquiridos simultáneamente o que estén situados en el mismo edificio, siempre que en el momento de la compra estén a disposición del transmitente sin haber sido cedidos a terceras personas.

No tributaran al 20%, cuando el Gran Tenedor adquiere el inmueble para destinarlo a su sede social o centro de trabajo, pudiéndose aplicar una bonificación del 50% si se cumplen una serie de requisitos (ver apartado 6.4).

El mismo tipo único del 20% se aplica también a la adquisición de la totalidad de edificios, con o sin división horizontal salvo:

1. Que se den todas las siguientes circunstancias:

  • El adquirente sea una persona física
  • Edificios con un máximo de 4 viviendas
  • Las viviendas se destinen a vivienda habitual permanente del adquirente y sus familiares durante un plazo mínimo continuado de 3 años y debiendo entrar a vivir en los mismos de forma efectiva y permanente en plazo de los 12 meses a contar desde la adquisición. Se excepcionan a la obligación de los 3 años, circunstancias que necesariamente exigen un cambio de vivienda: como la celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja estable, extinción de pareja estable, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras de análogas

2. Que el adquirente sea un promotor social según la Ley 28/2007) o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea viviendas a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial

Adquisición progresiva del edificio: las liquidaciones presentadas en cada adquisición parcial previa se considerarán como provisionales, debiéndose regularizar en la última autoliquidación cuando se adquiera el 100% del edificio, aplicando el 20% sobre el valor total del edificio con deducción de los importes satisfechos en cada una de las autoliquidaciones previas mencionadas y con la aplicación de los intereses de demora que corresponda.

3. Vivienda para jóvenes: tipo único del 5% tpo y bonificación en AJD: vivienda habitual para adquirentes hasta 35 años de edad

Se eleva hasta 35 años la edad de los adquirentes de vivienda habitual para poder aplicar el tipo único del 5% a transmisiones patrimoniales onerosas. Esta aplicación queda condicionada a que la suma de sus bases imponibles general y del tipo de ahorro, menos el mínimo personal y familia, no superen los 36.000 € en su última renta.

Igualmente se bonifica el 100% de Actos Jurídicos Documentados en la escritura de adquisición de vivienda habitual por jóvenes que cumplan los mismos requisitos que el párrafo anterior.

4. Tipo AJD por renuncia a la exención del IVA: 3,5%

En los casos de renuncia a la exención del IVA en las transmisiones inmobiliarias, la escritura tributa por a AJD, el cual se eleva al 3,5%

5. Eliminación de la bonificacion por adquisición de vivienda por empresas inmobiliarias

Desde el 26/3/2025, se ha eliminado la bonificación del 70% en las transmisiones patrimoniales onerosas aplicable a las empresas inmobiliarias [1] que destinaran el inmueble a su venta en los 3 años siguientes a otra empresa inmobiliaria o como vivienda habitual a una persona física (bonificación que estaba prevista en el artículo 641-8 del Código Tributario).

Esta eliminación, a diferencia de las otras modificaciones expuestas, se aplica desde el día siguiente a la publicación del Decret Llei 5/2025, es decir desde el 26/03/2025.

[1] Requisitos de la empresa inmobiliaria:a) su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia;

b) a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario; e

c)  incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.

6. Nuevas bonificaciones

6.1 Bonificación en la transmisión de obras de arte y antigüedades para revenderlas

Bonificación del 100% a la transmisión de objetos de arte y antigüedades cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a su compraventa (incluido en los epígrafes 615.5 y 615.6 del impuesto sobre actividades económicas) y las adquiera para su reventa.

6.2 Régimen de bonificación de las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro

Bonificación del 100% en la cuota del impuesto en las transmisiones patrimoniales onerosas para las cooperativas de vivienda consideradas entidades sin ánimo de lucro (que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio (EDL 2015/120258), de cooperativas).

6.3 Bonificación para la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial

La transmisión de un edificio de oficinas o una estructura no finalizada de un edificio para su transformación -en ambos casos- en edificio de viviendas en régimen de protección oficial disfruta de una bonificación provisional del 50% de la cuota en transmisiones patrimoniales onerosas, que queda sin efecto si transcurren tres años sin obtener la calificación o declaración provisional correspondiente.

Igualmente, pueden disfrutar de una bonificación del 50% de Actos Jurídicos Documentados (cuota gradual) las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la transformación de los inmuebles.

6.4 Bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales

En transmisiones de inmuebles (viviendas, locales o naves industriales), que tengan que constituir la sede social del adquirente o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificación del 50% si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble.
  • Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguiente a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
  • Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.

Igualmente, disfrutará de una bonificación del 50% de Actos Jurídicos Documentados (cuota gradual) la escritura pública en que se documente dicha transmisión siempre que se cumplan los mencionados requisitos y la transmisión no haya sido objeto de renuncia a la exención en el IVA.

6.5 Bonificación transitoria de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas

La escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas en polígonos industriales y logísticos está bonificada en el 75% de Actos Jurídicos Documentados (cuota gradual) hasta el 31/12/2027.

La Circular Fiscal 2/2025 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 2/2025 Abril.