201209.05
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Privacidad en los aeropuertos de la Unión Europea

La revista Novática, editada por la Asociación de Técnicos de Informática, ha publicado un artículo de Joan Figueras Tugas, Responsable de Informática y Sistemas en BROSA Abogados y Economistas y miembro del área de Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.
El artículo, incluido en un número monográfico sobre «Privacidad y nuevas tecnologías» se titula «Privacidad en los escáneres corporales en los aeropuertos de la U.E.» y en él se analizan tanto cuestiones técnicas como legales en torno al uso de las tecnologías de escaneo corporal en los aeropuertos europeos.
 

Transcribimos a continuación el resumen del artículo, cuyo contenido completo pueden descargar siguiendo el enlace que aparece al final de esta entrada.
 

« A principios de 2010, con el objetivo de mejorar los controles de seguridad aérea, algunos aeropuertos europeos iniciaron el despliegue de los llamados escáneres de seguridad de cuerpo completo, conocidos también como escáneres corporales o escáneres de seguridad.
 
Los escáneres corporales realizan una exploración completa del pasajero, mostrando una imagen detallada del cuerpo humano con el fin de detectar tanto objetos metálicos como no metálicos que pudieran hallarse escondidos bajo la vestimenta.
 
La implantación de estos escáneres puede suponer una invasión en la privacidad de las personas ya que muestra imágenes definidas del cuerpo del pasajero sin ropa, mostrando detalles anatómicos y partes íntimas, incluidas prótesis médicas.
 
En este artículo se analizan las diferentes tecnologías de escaneo desplegadas en la actualidad (de onda milimétrica -activos o pasivos- y de retrodispersión por rayos X) así como el nivel de implantación en los aeropuertos de la Unión Europea, prestando especial atención al impacto que éstos provocan sobre la privacidad de los pasajeros.
 
Con el fin de armonizar las diferentes normativas, la Comisión Europea ha aprobado una propuesta para regular el uso de los escáneres corporales en los aeropuertos europeos, que solo podrán utilizarse bajo determinadas condiciones.»
 
Pueden descargar el artículo completo (PDF 232 Kb) en el siguiente enlace:

Para mantenerse actualizados pueden seguir a Joan Figueras en Twitter: @JoanFiguerasT.