202003.25
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Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Como consecuencia del estado de alerta declarado por el covid-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto económico y social, que afectan al ámbito mercantil de las sociedades (mercantiles y civiles), asociaciones, cooperativas y fundaciones. Comentaremos en esta circular las medidas de flexibilización que se han adoptado y que afectan a la regulación y funcionamiento de las personas jurídicas privadas. Igualmente abordaremos las medidas concursales adoptadas.

1. Suspensión de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales y auditorías

Se ha suspendido durante el estado de alarma el plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, así como el resto de informes obligatorios según la legislación de sociedades. El plazo para la formulación se reiniciará por un nuevo plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la alerta. Si a la fecha de declaración del estado de alarma ya se hubieran formulado cuentas, el plazo para su auditoría obligatoria se prorroga dos meses a contar desde dicha finalización.

La junta general ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formular las cuentas. En consecuencia, se retrasa el plazo de presentación del depósito de cuentas que ha de tener lugar dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales (art. 279 LSC).

En aquellos casos en que la Junta ya hubiere sido convocada con anterioridad al estado de alerta para su celebración en fecha posterior al mismo, el órgano de administración podrá:

  • modificar el lugar y hora de celebración; o
  • revocar la convocatoria

mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad con 48:00 h. de antelación o en su ausencia, publicarlo en el BOE. Si se revoca la convocatoria, deberá volver a ser convocada dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.

2. Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración y juntas de gobierno

Se contempla para las sociedades mercantiles y las civiles, las asociaciones, las sociedades cooperativas y las fundaciones, que sus órganos de gobierno y de administración puedan:

  1. Celebrar sus reuniones por videoconferencia, aunque dicha opción no esté contemplada en sus estatutos. La videoconferencia debe asegurar la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes
  2. Adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. A la adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión se le aplicará la regulación prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, incluso aunque la entidad no sea una sociedad

Estas reuniones se entenderán celebradas en su domicilio social.

Además, se faculta por ley a los administradores a cancelar la convocatoria de la junta o cambiar el día, cuando ya se hubiere convocado la junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma -siendo su celebración posterior-, el órgano de administración tendrá la facultad de cancelar dicha convocatoria o cambiar su fecha.

3. Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución y la responsabilidad de los administradores

Si con anterioridad a la declaración del estado de alarma o durante su vigencia concurre causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, se suspende el plazo para la convocatoria de la junta general para la adopción del acuerdo de disolución o del acuerdo que enerve la causa de disolución. La suspensión durará hasta que finalice el estado de alarma.

Cuando la causa legal o estatutaria acaezca durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

4. Derecho de separación del socio

En las sociedades de capital, ni incurriendo causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

5. Declaración de concurso y pre-concurso

No hay obligación de solicitar la declaración de concurso mientras esté en vigor el estado de alarma:

  • En caso de insolvencia: el deudor no tendrá obligación de presentar el concurso hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma. Por su parte, los jueces no admitirán la presentación de concursos necesarios (los instados por un tercero) durante el estado de alarma y durante los dos meses posteriores. Si se hubiera solicitado un concurso voluntario, se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha
  • En caso de haberse efectuado la comunicación de la iniciación de negociación sobre un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, con los acreedores, mientras dure el estado de alarma no hay obligación de presentar el concurso aunque haya transcurrido el plazo legalmente previsto para

La Circular Mercantil 1/2020 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: CM0120_Comentario_medidas_flexibilizacion_COVID-19