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Facturación electrónica

Han coincidido en el tiempo el desarrollo reglamentario de dos leyes que se han emitido por motivos diferentes, aunque ambas inciden en las obligaciones de digitalización de las empresas:

  • Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
  • Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, que persigue la digitalización de las empresas y la reducción de la morosidad

Mediante nuestra Circular Fiscal 3/2023, del mes diciembre, ya informamos de los requisitos de ambas leyes y mediante nuestra Circular Fiscal 4/2023 indicamos el desarrollo reglamentario de las mismas.

El próximo 1 de enero del 2026 entran en vigor las disposiciones de la primera Ley, que dispone la obligación de disponer de un programa de facturación certificado, de acuerdo con los requisitos establecidos por la misma.

1. LEY 11/2021, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL (LEY ANTIFRAUDE)

Estaba prevista la entrada en vigor de esta ley a partir del 1 de julio del 2025, pero el plazo que se da a los desarrolladores informáticos finaliza el 29 de julio del 2025. Debido a esta incongruencia, existe un proyecto para trasladar su entrada en vigor a las fechas siguientes:

  • 01-01-2026 para personas jurídicas
  • 01-07-2026 para personas físicas

Esta norma obliga a tener programas y Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que no consientan la manipulación de datos contables y de gestión y estén certificados por un desarrollador informático autorizado.

Obliga igualmente a tener programas de facturación y de gestión que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, respecto a las facturas emitidas y también recibidas.

Esta Ley no impone nuevas obligaciones al obligado tributario, sino a los sistemas informáticos de facturación que utiliza.

Esta Ley no es de aplicación a los empresarios que están en el régimen especial del IVA del Suministro de Información Inmediata (SII), porque ya cumplen con el contenido de la misma, al enviar sus facturas emitidas y recibidas telemáticamente.

1.1 Características principales de los SIF

  • Los nuevos programas de facturación prohíben el software de doble uso para la facturación
  • Deben garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados
  • Deben cumplir con una serie de requisitos técnicos y legales para ser considerado “verificable”
  • Deben permitir el envío de los registros de facturación a la AEAT

1.2 Modalidades de los SIF

Hay dos modalidades para la adaptación de los SIF:

a) Modalidad VeriFactu (Sistema de emisión de facturas verificables)

Es la modalidad aprobada por la Agencia Tributaria y de acceso libre a través de su página WEB, también se comercializa a través de programadores de informática. Supone la remisión automática a la Agencia Tributaria de todos los registros de facturación generados.

b) Modalidad No VeriFactu

En esta modalidad no se remiten los registros de facturación pero deben garantizar la inalterabilidad, trazabilidad y conservación de los registros de facturación generados por el sistema informático de facturación.

Cada empresa aplicará la modalidad que más se adapte a sus necesidades, de acuerdo con su proveedor de software.

Las entidades productoras o fabricantes del sistema informático deberán certificar, mediante una declaración responsable por escrito y de forma visible en el sistema y en cada versión, que el sistema informático cumple con los dispuesto en la Ley General Tributaria 58/2003, art. 29.2.j.

1.3 Incumplimiento de la aplicación de los SIF

Las entidades que no dispongan del certificado de implantación de los SIF homologados incurrirán en una sanción grave, por usar sistemas que no garanticen la integridad de los datos.

El art. 201 bis de la LGT 58/2003 establece una sanción de 50.000 € por cada ejercicio cuando se trate de la infracción por tener sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados.

1.4 Recomendaciones

  • Revisar y adaptar el software de facturación cuanto antes
  • Solicitar el certificado de cumplimiento al proveedor de software
  • Utilizar la aplicación gratuita de Verifactu a través de la Web de la Agencia Tributaria para facturar si no se dispone de software de facturación

NOTA: Adjuntamos en el pdf la comunicación que está remitiendo la Agencia Tributaria con tríptico informativo.

La Circular Fiscal 3/2025 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 3/2025 Octubre.