Comentarios medidas fiscales Covid-19 (II) y campaña Renta y Patrimonio 2019
En la circular anterior comentábamos la normativa aprobada hasta el 18 de marzo, en ésta comentaremos las normativa publicada desde del 19 de marzo al 1 de abril. Durante este período se han continuado tomando medidas básicamente de tipo social, laboral y sanitario, dichas medidas se recogen en 3 Reales Decretos.
También cabe destacar que mediante una Resolución de 25 de marzo del 2020 del Congreso de Diputados se prorroga el estado de alarma, hasta las 00,00 horas del día 12 de abril de 2020. Actualmente se está tramitando una segunda prórroga del estado de alarma hasta el 26 de abril, dicha prórroga ha estado aprobada por el Consejo de Ministros que solicitará al Congreso de Diputados su validación.
Finalmente comentaremos dos Ordenes Ministeriales, una publicada con fecha 19 de marzo en el BOE por la que se aprueban los modelos y plazos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019 y otra publicada en el BOE con fecha 30 de marzo donde se establece el modelo de declaración responsable para facilitar trayectos laborales.
- El primer R.D.L. es el 9/2020 de 27 de marzo, publicado en el BOE del 28 de marzo del 2020, que contiene medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
- El segundo es el D. 10/2020 de 29 de marzo, publicado en el BOE el mismo 29 de marzo del 2020, por el que se regula un “Permiso Retribuido Recuperable” para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el COVID-19.
- El tercero es el R.D.L. 11/2020 de 17 de marzo, publicado en el BOE del 1 de abril del 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.
- El cuarto es el R.D. 465/2020 de 31 de marzo, publicado en el BOE del 1 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, para hacer frente al COVID-19.
Finalmente reseñamos dos Ordenes Ministeriales:
- Orden SND/307/2020 de 30 de marzo publicada el 30 de marzo en el BOE, que establece los criterios interpretativos para la aplicación del RDL 10/2020 de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y el
- Orden HAC/253/2020 de 3 de marzo, publicada en el BOE de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan, el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos,..
1. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 9/2020 DE 27 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19
Mediante este RDL se introducen aclaraciones al RDL.8/2020 y se aprueban nuevas medidas en el ámbito laboral, a continuación enumeramos las más importantes.
La aclaración más importante referida al RDL 8/220 es que el silencio en los ERTEs por causa de fuerza mayor es positivo conforme a lo previsto en el artº 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se introducen las medidas siguientes en el ámbito laboral:
- Se establecen limitaciones a los ERTES en los establecimientos relacionados con el ámbito sanitario durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, debiendo mantener la actividad durante la situación de crisis sanitaria pudiendo solo reducir o suspender parcialmente su actividad en los términos que permitan las autoridades sanitarias.
- No será causa de la extinción del contrato laboral ni del despido, por causa de fuerza mayor, ni causas técnicas, organizativas y de producción, las que se justifiquen por situaciones relacionadas con el COVID-19.
- Complementa y detallas algunas de las medidas en cuanto a tramitación de los ERTE.
- Establece la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supondrá la interrupción del cómputo, tanto de duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades.
A través de dos disposiciones adicionales se estables un régimen de comprobación para los ERTE.
- En la segunda se prevé que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones de los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina.
- En la cuarta se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE.
2. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 10/2020 DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD, EN EL CONTEXTO DE LUCHA CONTRA EL COVID-19
- El contenido de este R.D.L. se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no has sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Las personas a las que se les aplique esta norma disfrutarán de un Permiso retribuido Recuperable entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive.
- Este Permiso retribuido incluye el salario base y los complementos salariales.
- La Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido, se realizará desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre del 2020.
- Quedan exceptuados de su ámbito de aplicación, entre otros supuesto, los trabajadores que presten sus servicios en los sectores calificados como esenciales. En el mismo R.D. se establece la relación de los trabajos calificados como esenciales y que reproducimos a continuación:
ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto- ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
-
- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria animales.
- Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
3. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL R.D.L. 11/2020 DE 31 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19
Mediante este RDL se introducen toda una serie de medidas básicamente en el ámbito social, ya que las medidas económicas quedan relegadas a un segundo plano, sin que se haya atendido a todas aquellas medidas que se reclamaban desde colegios profesionales y asociaciones de empresas.
Las principales medidas establecidas en este RDL son, entre otras, las siguientes:
a) Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
- Se incluyen medidas en este apartado dirigidas al apoyo al alquiler de personas vulnerables
- Se amplía el plazo de suspensión a 3 meses para facilitar la moratoria de la deuda hipotecaria
- Se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados de los Planes de Pensiones, recogiendo con carácter excepcional, las situaciones de desempleo a consecuencia de un ERTE o cese de actividad a consecuencia del COVID-19
- Se amplía el colectivo potencial de perceptores del bono social de electricidad y se garantiza la continuidad del suministro energético y de agua para hogares
b) Medidas de apoyo a los Autónomos
- Se establece una moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los Autónomos, de abril a junio del 2020, con un tipo de interés del 0,5%
- Los trabajadores autónomos podrán acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad, el artº 17 del RDL 8/2020, siempre que se acredite una reducción del volumen de actividad en al menos un 75%
c) Medidas de apoyo a los consumidores
- Se dota a los consumidores y usuarios de mecanismos para garantizar sus derechos y su protección, se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios
- Se limitan las comunicaciones comerciales que podrán realizar los operadores de juego
d) Medidas de apoyo a la Industrialización
Se toman toda una serie de medidas para refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME, por un plazo de dos años y medio
e) Medidas para Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y Autónomos
- Se permite a los autónomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalizaciones
- Se extiende a las deudas aduaneras la flexibilización de aplazamiento sin garantías que se estableció en el RDL 7/2020 para Pymes
f) Otras medidas
- Se extiende la suspensión de plazos tributarios a las Comunidades Autónomas y entidades locales. Todo lo previsto en el RDL 8/2020 para el aplazamiento de las liquidaciones tributarias y plazos será de aplicación en el ámbito de las CCAA y EELL
4. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA ORDEN SND/307/2020, DE 30 DE MARZO, DONDE SE RECOGE EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Adjuntamos el modelo de declaración responsable, con el contenido que recoge la Orden Ministerial.
Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020
D/D.ª , con DNI , actuando como representante de la empresa/empleador
(NIF: ).
Datos de contacto de la empresa/empleador:
- Domicilio:
- Teléfono:
- Correo electrónico:
Declara responsablemente:
Que D/D.ª con DNI es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
En , a de de 2020.
FDO:
5. MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA ORDEN HAC/253/2020, DE 3 DE MARZO, PUBLICADA EL 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF Y DEL IP
En esta Orden Ministerial se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, del ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se restablecen también los procedimientos para la tramitación del borrador de la declaración y la obtención de la información fiscal del ejercicio.
Pasamos a comentar los aspectos más destacados:
a) Obligación de declarar por el IRPF
- Existirá obligación de declarar, como norma general cuando los Rendimientos Íntegros de trabajo superen los 22.000 € anuales, de un solo pagador existirá dicha obligación
- Cuando exista más de un pagado, el límite de dichos rendimientos será de 14.000 €
- Cuando existan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales superiores a 1.600 € anuales, en su conjunto
- Cuando existan rentas inmobiliarias superiores a 1.000 € anuales, en su conjunto
b) Obligación de declarar por el Impuesto sobre Patrimonio
- Como norma general cuando se superen los 700.000 € de bienes derechos y obligaciones, si bien en Catalunya dicho límite es de 500.000 €
- Cuando exista una suma de bienes y derechos más deudas superior a 2.000.000 €
c) En la Orden Ministerial se aprueban los modelos de declaración del Modelo 200 y del Modelo 714, para el ejercicio 2019
d) Plazo de presentación de las declaraciones
- Las declaraciones podrán presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio, ambos inclusivo, el plazo para domiciliar el pago de la renta finaliza el 25 de junio
e) Obtención del borrador y los datos fiscales del ejercicio 2019
- A partir del 1 de abril podrá accederse telemáticamente a la página web http.//agenciatributaria.es, para acceder al borrador de la declaración de Renta y a la consulta de los datos fiscales de cada contribuyente del ejercicio 2019
La Circular Fiscal 5/2020 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: CF0520_Comentarios_medidas_fiscales_COVID-19-II