202004.02
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Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

Como consecuencia del estado de alerta declarado por el Covid-19 se han adoptado medidas urgentes frente al impacto económico y social, que afectan al ámbito mercantil de las sociedades (mercantiles y civiles), asociaciones, cooperativas y fundaciones.

En nuestra circular Mercantil nº1/Marzo 2020 ya comentamos las medidas de flexibilización que se han adoptado en el RDL 8-2020 de 27 de marzo, y que afectan a la regulación y funcionamiento de las personas jurídicas privadas. Igualmente abordaremos las medidas concursales adoptadas.

El 31 de marzo se aprobó un nuevo RDL 11-2020, que introdujo modificaciones respecto a las medidas de flexibilización adoptadas en el RDL 8-2020 que afectan a la regulación y funcionamiento de las personas jurídicas privadas, que pasaremos a tratar en esta circular, refundiéndola con la anterior para que su lectura resulte más completa e integrada.

SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES, LOS PLAZOS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES Y AUDITORÍAS

Formulación de las Cuentas Anuales

La obligación de formulación de cuentas anuales ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica, así como la obligación de formular el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, cuando fuere de aplicación, queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Aprobación de las Cuentas Anuales

La junta general ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formular las cuentas. En consecuencia, se retrasa el plazo de presentación del depósito de cuentas que ha de tener lugar dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales (art. 279 LSC).

En aquellos casos en que la Junta ya hubiere sido convocada con anterioridad al estado de alerta para su celebración en fecha posterior al mismo, el órgano de administracion podrá:

  • modificar el lugar y hora de celebración; o
  • revocar la convocatoria

mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad con 48:00 h. de antelación o en su ausencia, publicarlo en el BOE. Si se revoca la convocatoria, deberá volver a ser convocada dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.

Propuesta de aplicación del resultado

Las sociedades que, habiendo formulado sus cuentas, convoquen la junta general ordinaria a partir del 2/04/2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria formulada anteriormente por los Administradores por otra propuesta.

El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el Covid-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que éste indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

En los supuestos que la junta ya hubiere sido convocada con anterioridad al  2/04/2020 y a dicha fecha estuviere pendiente de celebrar, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria.

La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración y gobierno

Se contempla para las sociedades mercantiles y las civiles, las asociaciones, las sociedades cooperativas y las fundaciones, que sus órganos de gobierno y de administración, así como sus juntas de socios o asambleas de asociados puedan, aunque no esté previsto en estatutos:

  1. Celebrar sus reuniones por videoconferencia, o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes
  2. Adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. A la adopción de los acuerdos por escrito y sin sesión se le aplicará la regulación prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, incluso aunque la entidad no sea una sociedad mercantil.

Estas reuniones se entenderán celebradas en su domicilio social.

Además, se faculta por ley a los administradores a cancelar la convocatoria de la junta o cambiar el día, cuando ya se hubiere convocado la junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma -siendo su celebración posterior-, el órgano de administración tendrá la facultad de cancelar dicha convocatoria o cambiar su fecha.

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ESTATUTARIOS DERIVADOS DE UNA CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

Si con anterioridad a la declaración del estado de alarma o durante su vigencia concurre causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, se suspende el plazo para la convocatoria de la junta general para la adopción del acuerdo de disolución o del acuerdo que enerve la causa de disolución. La suspensión durará hasta que finalice el estado de alarma.

Cuando la causa legal o estatutaria acaezca durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO

En las sociedades de capital, ni incurriendo causa legal o estatutaria, los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

DECLARACIÓN DE CONCURSO Y PRE-CONCURSO

No hay obligación de solicitar la declaración de concurso mientras esté en vigor el estado de alarma:

  • En caso de insolvencia: el deudor no tendrá obligación de presentar el concurso hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma. Por su parte, los jueces no admitirán la presentación de concursos necesarios (los instados por un tercero) durante el estado de alarma y durante los dos meses posteriores. Si se hubiera solicitado un concurso voluntario, se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha
  • En caso de haberse efectuado la comunicación de la iniciación de negociación sobre un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, con los acreedores, mientras dure el estado de alarma no hay obligación de presentar el concurso aunque haya transcurrido el plazo legalmente previsto para ello.

La Circular Mercantil 3/2020 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: CM0320_Comentario_medidas_COVID-19_Ctas_anuales_Sdades_2