Comentarios posibilidad de actualizar las bases de cotización de los trabajadores autónomos
INTRODUCCIÓN
La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.
MODIFICACIONES DE BASE DE COTIZACIÓN
- La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
- La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
- La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
- La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.
Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre, para que tenga efectos a partir del 1 de octubre:
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes a partir 01-08-2018):
Base de cotización €/mes |
Tipo de Cotización contingencias comunes cobertura IT | Cuota a pagar €/mes |
932,70 – mínima a partir del 01-08-018 – |
29,90 % * | 278,88 |
1.005,90 mínima para trabajadores de 48 o más a partir 01-08- 2018, salvo excepciones |
29,90 % | 300,76 |
2.052,00 máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-08-2018 salvo excepciones |
29,90 % | 613,55 |
3.803,70 – máxima a partir del 01-08-2018 – |
29,90 % | 1.137,31 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.199,10 euros mensuales.
En relación con los autónomos societarios, les recordamos que la negativa por parte de la Seguridad Social a reconocer la aplicación de la tarifa plana a este colectivo está siendo revocada por las últimas Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia. La tarifa plana tiene una duración de 24 meses y su reconocimiento supone un ahorro durante este tiempo de unos 5.100 € (para los menores de 30 años o mujeres menores de 35, la cantidad puede superar los 6.400 euros). Tanto si van a efectuar una nueva alta en este régimen como aquéllos que hubiesen tenido derecho durante los últimos 4 años en algún momento a esta bonificación, es factible efectuar su reclamación (mediante diferente procedimiento).
También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial.
En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
También les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad ANTES DEL 1 DE OCTUBRE.
Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Igualmente, si están interesados en iniciar una reclamación con relación a las bonificaciones no aplicadas en el régimen de autónomo societario, convendría llevarla a cabo lo antes posible para evitar supuestos de prescripción.
La Circular Laboral Octubre/2018 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: BROSA Circular Laboral bases cotización_oct 2018.pdf