A partir del 20/3/2024 las empresas y aquellos que deben relacionarse electrónicamente con la Administración deberán controlar las notificaciones recibidas por medios electrónicos y, en caso de no acceder a ellas en el plazo de 3 días, se les tendrá por notificados produciendo plenos efectos y empezando a correr los plazos correspondientes. Así se regula…