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Comentarios modificaciones tributarias de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2022

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

En dicha Ley se han incluido muy pocas modificaciones que afectan a la normativa tributaria de los principales impuestos, las cuales serán expuestas a continuación.

Continúan vigentes las introducidas en ejercicios anteriores y no modificadas por la presente Ley.

En el mismo Boletín Oficial del Estado, también se publicó la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que no comentaremos por ser un tema laboral, pero que establece importantes cambios, en la cuantificación del importe de las prejubilaciones y jubilaciones, dichos cambios se aplicarán de forma gradual en los próximos 10 años.

Las modificaciones que a continuación comentaremos son aplicables a partir del 1 de enero del 2022.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A) Planes de pensiones

Se fijan nuevos límites en la reducción de la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, con vigencia indefinida.

  • El conjunto de las reducciones practicadas a favor de un mismo contribuyente pasa de los 2.000 € fijados para el ejercicio 2021 a 1.500 € para el ejercicio 2022, de tal forma que el importe máximo no podrá exceder de dicho importe para que pueda beneficiarse de la deducción.
  • Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos de trabajo ni de actividades, podrán deducir de su base imponible aportaciones realizadas a favor del cónyuge, con un límite máximo de 1.000€, igual que en el ejercicio 2021.
  • Se incrementa de 8.000 € a 8.500 € la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social, permitiéndose, como novedad, que el trabajador realice aportaciones a dichos planes de pensiones hasta completar los 8.500 €, siempre que su aportación no supere la del empleador.

B) Prórroga de los límites estimación objetiva en IRPF

Se prorrogan indefinidamente los límites establecidos en el 2021, de 250.000 € y 125.000 €.

La magnitud de 250.000 € para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, también se prorroga indefinidamente para actividades de estimación objetiva.

C) Pagos fraccionados

Se mantiene el porcentaje de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, se mantiene en el 20%, 2% para actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

2. Impuesto sobre Sociedades

A) Tributación mínima

A partir del 2022, la cuota líquida mínima (cuota líquida menos bonificaciones y deducciones) de las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o que consoliden fiscalmente, no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva (base imponible después de aplicar la reserva de capitalización, de nivelación y de compensar BINS’s).

El límite anterior en las empresas de reciente creación será del 10% y en las entidades de crédito o hidrocarburos del 18%.

B) Régimen de arrendamiento de viviendas

Se reduce del 85% al 40% la bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

3. Impuesto sobre la Renta de No Residentes

A) Tributación mínima

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima del 15 %, igual que en el Impuesto sobre Sociedades, por remisión a la ley de este último impuesto que hace el artículo 19 de la LIRNR.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorrogan indefinidamente los límites establecidos en 2021 para aplicar al Régimen especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.

5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.

6. Actividades de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público

Se actualiza la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público, con actividades previstas para el 2022.

7. Otras disposiciones con incidencia tributaria

Interés legal de dinero

Se mantiene el interés legal del dinero en el 3%, para el ejercicio 2022 (misma cuantía que para ejercicios anteriores)

Interés de demora

Se mantiene el interés de demora en el 3,75%, para el ejercicio 2022 (misma cuantía que para ejercicios anteriores)

IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Los importes de este indicador para el 2022 se incrementan en un 2,5%, serán los siguientes:

  • Se establece para el ejercicio 2022 un IPREM anual de 6.948,24 €.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, LA CUANTÍA ANUAL DE ÉSTE SERÁ DE 8.106,28 €.

La Circular Fiscal 1/2022 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 1/2022.