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Novedades en el IVA de ventas a distancia y comercio electrónico, aplicables a partir del 1 de julio del 2021

En el Boletín Oficial del Estado del 27 de abril se publicó el RDL 7/20021, es una trasposición de directivas de la Unión Europea en materias de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prevención de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Se utiliza este mecanismo de urgencia y es como un cajón de sastre de normativas diferentes, para evitar procedimientos de incumplimiento, por parte de la U.E.

En esta circular únicamente se van a comentar las medidas tributarias incluidas en el Título V sobre la tributación de bienes y servicios contratados por internet y otros medios electrónicos, que pasan a tributar en destino, mediante un mecanismo de ventanilla única.

Impuesto sobre el Valor Añadido
Régimen comercio electrónico y ventas a distancia

1. Regímenes especiales de IVA para estas operaciones

Se crean tres regímenes especiales de IVA a los que podrán acogerse los sujetos pasivos que realicen operaciones de venta de bienes y servicios realizados por internet y otros medios electrónicos, a consumidores finales.

Mediante la presentación del modelo 035, los sujetos pasivos podrán acogerse a los regímenes especiales creados y se les asignará un número identificativo especial para poner en todas las facturas y por el que será reconocido en todos los países de la U.E.

Dicho número figurará en la declaración de estas operaciones que se presente (modelo 369) indicando la cantidad global del impuesto repercutido, desglosada por los tipos impositivos y por países. En estas declaraciones no podrá deducirse el IVA soportado, si bien podrán recuperar el IVA soportado de dichas operaciones, por los mecanismos ya vigentes.

Los empresarios o profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante 10 años un registro de las operaciones incluidas en los mismos que estará a disposición tanto del estado miembro de identificación como del de consumo.

Se definen dos nuevas categorías de bienes:

  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes; entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un estado miembro a otro distinto cuyo destinatario tenga la condición de consumidor final. Salvo excepciones, por la tipología del bien.
  • Ventas a distancia de bienes importados de países territorios terceros: entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por un proveedor a partir de un país o territorio tercero con destino a un consumidor final establecido en la U.E. Salvo excepciones por la tipología del bien.

Se crean dos tipos de ventanillas únicas para liquidar el IVA:

  • Se establece la denominada “Ventanilla Única” (VU) o “One-Stop Shop” (OSS)
  • y la “Ventanilla Única de Importación para Importaciones” (VUI) o “Import One-Stop Shop” (IOSS)

Se crean tres regímenes especiales del IVA, a los que el sujeto pasivo podrá acogerse:

Régimen de la Unión (OSS)

Es aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la U.E., cuando faciliten la entrega de bienes a un consumidor final no establecido en el país de origen, dentro de la U.E.

Con este régimen se presentará una liquidación especial de IVA (Modelo 369) liquidando las ventas realizadas a cada país, aplicando el tipo de IVA que le corresponda en dicho país.

Régimen exterior de la Unión (IOSS)

Es aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la U.E. a destinatarios particulares (B2C).

Régimen de importación (IOSS)

Es aplicable a las ventas a distancia cuyo valor intrínseco no exceda de 150 €, a excepción de productos que sean objeto de impuestos especiales. Mediante este régimen especial se podrá delegar en el intermediario establecido en el país de destino de la U.E., la liquidación del impuesto correspondiente. En esta modalidad, el destinatario de los bienes importados será el responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho en la aduana recaudará el impuesto que recaiga sobre su importación.

2. Otras novedades, con referencia a las ventas a distancia

Establecimiento de un umbral de tributacion unico en la U.E.

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, cada país de la U.E. establecía un umbral para la tributación de las Ventas a Distancia. Ahora se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 € anuales que permite que, mientras no se rebase dicho importe, los servicios prestados estarán sujetos al IVA del estado miembro del establecimiento prestador.

Régimen de ventanilla única

Se establece el régimen de ventanilla única a las ventas de bienes a distancia, cuando los bienes tengan un valor de 150 €, no estén sujetos a impuestos especiales y se envíen desde fuera de la U.E. En estos casos, los proveedores o intermediarios deberán repercutir el IVA del país de destino por dichas ventas.

Desaparición exención importación de bienes de escaso valor

Desparece la exención aplicable sobre las importaciones de bienes de hasta 22 €, de forma que las importaciones de estos bienes que no se acojan a la ventanilla única deberán liquidar el IVA de la Importación.

Obligaciones a plataformas y portales de internet

Los intermediarios que faciliten ventas a distancia de bienes importados de hasta 150
€ de valor, no sujetos a impuestos especiales, estarán obligados a repercutir el IVA del país de destino por las compras que faciliten, pudiendo ingresar dicho impuesto en Hacienda a través de un sistema de ventanilla única, en estos casos, la importación de los bienes estará exenta de IVA.

Tipo IVA material sanitario

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación del tipo impositivo del 0%, a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de materia sanitaria para combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, centros hospitalarios y entidades privadas de carácter social.

3. Entrada en vigor de dicha normativa

La implementación de estas nuevas reglas de tributación es partir del 1 de julio de 2021, dichas operaciones deberán incluirse ya en la declaración del tercer trimestre, (20 de octubre) o en la del mes de agosto (31 de agosto,) si tuviera la obligación de tributar mensualmente.

La Circular Fiscal 4/2021 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 4/2021.