201901.03
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Modificaciones Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

INTRODUCCIÓN

A continuación reseñamos las novedades que el Real Decreto 1461/2018 de 21 de diciembre introduce en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para adaptarlo a la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales:

1. Deducción por maternidad, deducción por mayor número de hijos en familias numerosas y por cónyuge discapacitado a cargo

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, el Reglamento del Impuesto detalla la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad de 1.000 euros cuando el contribuyente que tiene derecho a la misma ha satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia de un hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Asimismo, se precisa la forma de aplicación del incremento en 600 euros de deducción por cada hijo en los supuestos de familia numerosa.

Por último, se especifican los límites de aplicación de la deducción anterior en el caso de contribuyentes que la apliquen por tener un cónyuge no separado legalmente con discapacidad cuando éstos no tienen rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

2. Límite en la obligación de declarar en caso de dos o más pagadores

Con efectos 1 de enero de 2019, se eleva de 12.000 a 14.000 euros la exención de presentar declaración de IRPF en el caso de recibir percepciones de más de un pagador.

3. Obligaciones formales, contables y registrales

A partir de 2019 se establece la obligatoriedad de llevar los libros registros de Ingresos y de Gastos para los contribuyentes que no están obligados a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, aun cuando lleven de manera voluntaria la contabilidad ajustada al Código de Comercio.

4. Nuevos límites de la obligación de retener

Se actualizan para el ejercicio que ahora comienza los límites cuantitativos de los rendimientos del trabajo que excluyen la obligación de retener. El mínimo exento de retención será de 14.000 €, cuando ambos cónyuges trabajen y no tengan hijos.

Se reducen los tipos de retención cuando se obtengan rentas en Ceuta y Melilla. El tipo de retención general se sitúa en el 7,60% para los rendimientos de capital mobiliario y de alquileres y en el 6% para los rendimientos de trabajos profesionales.

La Circular Fiscal 6/2018 está disponible para su descarga siguiendo este enlace directo: BROSA Circular Fiscal 6-2018.pdf