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Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Con fecha 8 de abril se aprobó la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Ley es una trasposición de la Directiva Comunitaria 2019/904 de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. La entrada en vigor de la misma será el 1 de enero del 2023.

A día de hoy, el Reglamento que desarrolla la Ley anterior se encuentra en trámite parlamentario, pero deberá estar aprobado a 31 de diciembre, para que pueda aplicarse.

Aunque se trata de un Impuesto Especial, tendrá incidencia en todas las empresas de producción, comercialización y venta de productos, que traten con envases de plástico no reciclable, ya sea de forma directa o indirecta. A continuación comentaremos algunos de los aspectos más relevantes de la misma, a la espera de tener información sobre su desarrollo reglamentario.

Naturaleza y finalidad

El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta y carácter monofásico, que recae sobre la utilización, en territorio español, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

Ámbito del impuesto

a) Envases no reutilizables que contengan plástico. Tanto Primarios, Secundarios, como Terciarios, tal como se definen en la Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases. En este apartado se encuadran tanto los envases directos, como el material de empaque y embalaje.

b) Los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como preformas, láminas de termoplásticos, productos intermedios.

c) Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases. En este apartado se encontrarían cierres, tapas, tapones, tapadoras, bandas incogibles, películas envolventes, …

Hecho imponible

Es un impuesto indirecto que grava la utilización de los envases plásticos no reutilizables en España. Al ser un impuesto de carácter monofásico, sólo se exigirá una vez a lo largo de la vida del envase, por ello comportará la existencia de cierta trazabilidad, para poder demostrar la liquidación del mismo.

Se han establecido tres hechos imponibles diferentes:

1º. Fabricación de los envases de plástico no reutilizables, descritos en el punto 2.

Este apartado define a los fabricantes instalados en territorio español, por la parte de productos que vayan a destinar a los envases, empaque, embalajes,…

Ejemplo. Si la empresa compra un rollo de film para envolver productos en un palet. En el momento de la compra se tendrá que indicar el destino de dicho rollo de film, para que el fabricante pueda liquidar el impuesto y añadir en la factura de compra que dicho impuesto se ha liquidado.

2º. La importación de los productos de plástico, descritos en el punto 2.

Ejemplo. Si importamos el rollo de film anterior para envolver los productos en un palet. La sociedad española será la que deberá liquidar dicho impuesto, se coloca en la posición del fabricante.

3º. La adquisición intracomunitaria de los productos de plástico, descritos en el punto 2.

Ejemplo. Si realizamos la adquisición intracomunitaria del rollo de film anterior para envolver los productos en un palet. La sociedad española será la que deberá liquidar dicho impuesto, se coloca en la posición del fabricante.

Tipo impositivo

El tipo impositivo aprobado en España es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

Devengo del impuesto

Como ya hemos comentado, no es un impuesto plurifásico como el IVA. Se liquidará únicamente sobre la primera entrega.

Deberá figurar el impuesto desglosado en la factura de venta de la primera entrega, en entregas sucesivas figurará la mención a la liquidación de dicho impuesto, si así lo pide el cliente.

Dicho impuesto formará parte de la base imponible del IVA.

a) En los casos de Fabricación, lo liquidará el fabricante y se devengará en el momento de la primera entrega.

b) En los casos de Importación, lo liquidará la empresa importadora y se devengará en el momento del despacho aduanero.

c) En los casos de Adquisiciones Intracomunitarias, lo liquidará la empresa que realice la adquisición y el impuesto se devengará el día 15 del mes siguiente, al que se inicie la expedición del producto.

Exenciones

Se establecen exenciones para ciertos usos de los materiales de plástico no reutilizables, entre ellos, para medicamentos, productos sanitarios, veterinarios, rollos de plástico de uso agrícola y otros.

Existe una exención general, cuando se utilicen menos de 5 kilogramos mensuales de envases de plástico no reciclado.

Gestión del impuesto

Los apartados de gestión del impuesto se encuentran en trámite parlamentario todavía, pero podemos avanzar que:

  • Se creará un censo de identificación de obligados a este impuesto, a los que se les asignara un (CIP) Código de identificación del Plástico. Previa inscripción en el registro territorial correspondiente.
  • La base de tributación son unidades físicas kg., no económicas.
    Cuando se trate de fabricación, deberá llevarse una contabilidad de los productos obtenidos, en kg de plástico utilizados, a efectos de liquidar dicho impuesto. Por parte de la Agencia Tributaria se está creando un modelo parecido al SII, para el envío de los datos mensuales. En los casos de importación y de adquisición intracomunitaria deberá llevarse un libro de existencias, según modelos normalizados que se presentarán por vía electrónica en el mes siguiente al del periodo de liquidación de referencia, ya sea de kg. de fabricación, de kg. importados o de kg. de adquisiciones intracomunitarias.
  • Existe pendiente de aprobación el modelo 592 de la Agencia Tributaria, para liquidar, mensualmente o trimestralmente, dicho impuesto.
  • La exportación o entrega intracomunitaria de productos que contengan envases de plástico no reciclado que hayan liquidado el impuesto originará un derecho a la devolución del mismo, por la parte que corresponda a dicho envío.

Se adjunta a esta circular:

Anexo 1: El modelo de comunicación que la Agencia Tributaria está enviando, informando sobre dicho impuesto especial y los enlaces para obtener información del mismo.

Anexo 2: Información que la Agencia Tributaria tiene ya en su página web con información de la documentación para la liquidación de dicho impuesto especial:

a) Modelo de libro de contabilidad y libro de existencias, para registro de los kg. de plástico que corresponden a envases de plástico no reutilizables.
b) Modelo 592 de Autoliquidación.
c) Modelo A2, para la solicitud de devolución del impuesto, en exportaciones y entregas intracomunitarias.
d) Guía de aplicación del impuesto.
e) Acceso al entorno de pruebas de la contabilidad, para el envío de información a la Agencia Tributaria.


La Circular Fiscal 3/2022 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Fiscal 3/2022 Diciembre.