202504.04
Off
0

Negociación extrajudicial obligatoria para poder acudir a la acción judicial

Medio Adecuado de Solución de Controversia (MASC)

A partir del 3/4/2025 para poder iniciar un procedimiento judicial en el ámbito mercantil y civil, habrá que haber seguido un procedimiento de negociación extrajudicial previamente, utilizando cualquier Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Así se regula la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Obligación de negociación extrajudicial previa a acudir al juzgado

A partir del 3/4/2025 es necesario intentar primero una negociación extrajudicial, a realizar por cualquier Medio Adecuado de Solución de Controversia (MASC), antes de acudir a los juzgados en materia civil y mercantil.

En el orden jurisdiccional civil, con carácter general (salvo excepciones)1, para que sea admisible una demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún MASC de los previstos en la ley, para negociar sobre el objeto controvertido. Se considerará cumplido también cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad.

1 Excepciones:

  • Procedimientos que tengan por objeto determinadas materias (entre ellas juicios cambiarios, tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, la pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, filiación, paternidad y maternidad, derechos fundamentales, etc.)
  • Interposición de una demanda ejecutiva
  • Solicitud de medidas cautelares previas a la demanda
  • Solicitud de diligencias preliminares
  • Iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria1
  • Monitorio europeo
  • Proceso europeo de escasa cuantía

Se excluye esta obligación para:

  • Los procedimientos judiciales relativos a las siguientes materias:
    • Laboral, penal y concursal
    • Las excluidas de la Ley de Mediación
    • Las que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable
  • Cuando una parte sea una entidad del sector público, sea cual fuere la materia u orden jurisdiccional aplicable

¿Qué es un MASC?

Cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en las leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. La Ley Orgánica 1/2025 lista los siguientes MASC:

Nuevos tipos de MASC introducidos por la LO 1/2025

Conciliación Privada

  • Concepto: consiste en acudir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia del conflicto (persona conciliadora), que gestione la actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio.
  • Requisitos para intervenir como persona conciliadora:
    • Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de abogados, procuradores, graduados sociales, economistas, notarios o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.
    • Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional.

Oferta Vinculante Confidencial

  • Concepto: consiste en que cualquiera de las partes le remita a la otra una oferta vinculante, que mantendrá un carácter confidencial, y que de ser aceptada de contrario vincula a ambas partes.
  • Intervención de abogado obligatoria: salvo por cuantias inferiores a 2.000 € o bien cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta.
  • Forma de remisión de oferta y aceptación: ha de permitir dejar constancia de:
    • la identidad del oferente
    • la recepción efectiva por la otra parte
    • la fecha en la que se produce dicha recepción
    • del contenido de la oferta
  • Rechazo: consecuencias del rechazo o no aceptación expresa en 1 mes o en el plazo superior ofertado:
    • Decae la oferta
    • Se puede interponer demada por el requirente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad. Para ello, basta:
      • manifestar en demanda o contestación que se ha remitido la oferta; y
      • aportar el documento justificante del envío y de la recepción de la oferta, sin necesidad de mencionar su contenido (se mantiene confidencial)

Opinión de Persona Experta Independiente

  • Concepto: consiste en acudir a una persona experta independiente, a quien las partes deben exponer todos los hechos y pruebas, para que ésta emita una opinión no vinculante (Dictamen) sobre aspectos jurídicos o técnicos, al cual las partes decidirán si vincularse o no. Las partes pueden hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora al Dictamen con el fin de aceptarlo y vincularse.
  • Si el Dictamen es aceptado: se consigna como acuerdo de la negociación, deviniendo obligatorio para las partes sin poder hacer reclamacion judicial sobre lo negociado y acordado, salvo para exigir su cumplimiento.
  • Si el Dictamen no es aceptado: el experto designado extenderá a cada una de las partes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad para acceder al juzgado.

Proceso de derecho colaborativo

  • Concepto: proceso por el que las partes buscan una solución a su controversia acompañadas cada una por un abogado colegiado ejerciente y acreditado en Derecho colaborativo. Pueden intervenir también, en su caso, terceras personas neutrales expertas en las diferentes materias sobre las que verse la controversia o facilitadoras de la comunicación.
  • Acta Final: recogerá quienes son las partes, los intervinientes, las sesiones celebradas y el acuerdo alcanzado así como puntos con desacuerdo, en caso de haberlos

Proceso de negociación extrajudicial requerido

Libertad de pacto y confidencialidad

Las partes podrán alcanzar acuerdos totales o parciales sobre su controversia, sin más limitación que la ley y el orden público.

La negociación, la documentación usada y las posibles ofertas o propuestas mantendrán el carácter confidencial y no se incorporarán en cuanto a su contenido en un posible procedimiento posterior. No será confidencial si las partes acudieron o no a la negociación y al objeto de controversia.

Asistencia de abogado

Solo es obligatoria la asistencia letrada cuando se recurra a la Oferta Vinculante, salvo cuantias inferiores a 2.000€ o cuando la ley no lo requiera. En cualquier caso, puede la parte servirse del abogado para llevar a cabo la actividad negociadora con cualesquiera de los MASC.

Apertura del proceso de negociación

  • ¿Quién puede iniciarlo?
    • Las dos partes conjuntamente
      • Para el caso de que todas las partes plantearan acudir a un medio adecuado de solución de controversias y no existiera acuerdo sobre cuál de ellos utilizar, se empleará aquel que se haya propuesto antes temporalmente
    • Una sola parte
    • Un juez: derivación del litigio a un MASC, segun previsión en la modificacion de la LEC aprobada
  • Efectos de la iniciación: prescripcion y caducidad de acción
    • Interrupción de prescripción y suspensión de caducidad
    • Reinicio o reanudación del cómputo: se produce con el transcurso de determinados plazos (30 o 15 días naturales):
      • Sin que haya habido:
        • Respuesta a la solicitud de negociación
        • Una negociación entre las partes o la primera sesión para la negociación según el MASC utilizados
        • Respuesta a propuestas de solución efectuadas
      • En el caso del Experto Independiente: desde la aceptación del acuerdo final por todas las partes o de emisión de la certificación prevista para el caso de rechazarse el Dictamen emitido

Terminación de la negociación: sin respuesta / falta de acuerdo

  • Se entenderá que se ha producido la terminación del proceso sin acuerdo:
    • Si en 30 días naturales desde la solicitud inical de negociacion no hay: (i) una primera reunión o contacto para acuerdo; o (ii) no hay respuesta por escrito a la solicitud.
    • Iniciada la actividad negociadora:
      • si una parte hace una propuesta y transcurren 30 días naturales desde su recepción sin acuerdo ni respuesta por escrito de la
      • Si transcurrieran 3 meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo. No obstante lo anterior, las partes tienen derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho plazo.
      • Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.
  • Plazo para demandar:  1 año desde la recepción de la solicitud de negociación o desde la terminación del proceso sin acuerdo.
  • Acreditación de intento de negociación para ir a la vía judicial: hay que describir y acreditar en la demanda y contestación que se ha seguido o intentado seguir el procedimiento de negociacion previa:
    • Sin intervención de Tercero Neutral: lo acredita cualquier documento firmado por ambas partes en el que se deje constancia de la identidad de las mismas y, en su caso, de las personas profesionales o expertas que hayan participado asesorándolas, la fecha, el objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones mantenidas, en su caso, y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso. En su defecto, podrá acreditarse el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
    • Intervención de Tercero Neutral: éste expedirá un documento en el que conste:
      • La identidad del tercero, su cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que esté inscrito
      • La identidad de las partes
      • El objeto de la controversia
      • La fecha de la reunión o reuniones mantenidas
      • La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente
      • En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la invitación a participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada, y la fecha de recepción de la misma

Acuerdo

  • Formalización del Acuerdo
    • Contenido:
      • la identidad y el domicilio de las partes
      • la identidad de sus abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, en su caso
      • el lugar y fecha en que se suscribe
      • las obligaciones que cada parte asume
      • que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de esta ley
    • Otorgar Escritura pública:
      • Voluntario: las partes podrán compelerse recíprocamente a elevar el acuerdo, y si no cumple una hacerlo unilateralmente
      • Obligatorio: cuando el acuerdo haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.
    • Homologación del Acuerdo:
      • Cuando así lo exija la ley; o en
      • Proceso negocial derivado por un juez en un procedimiento
  • Válidez del Acuerdo
    • Vinculante: las partes no pueden presentar demanda sobre el objeto transaccionado. Solo acción de nulidad por causas que invalidan contratos
    • Acuerdo total o parcial: puede ser sobre todo o parte de lo negociado
    • Será titulo ejecutivo en los siguientes casos:
      • Elevación a público en escritura
      • Homologación judicial
      • Conciliación registral: certificado art. 103 Ley Hipotecaria

Costas

  • Abuso del servicio público de Justicia: al valorar la condena en costas, se sanciona al que injustificadamente se niega a acudir a un MASC cuando es obligatorio.
  • En Sentencia de primera instancia quien se niegue expresamente o por actos concluyentes y, sin justa causa, a participar en un MASC obligatorio, pierde el beneficio de las costas. Si se estima parcialmente la demanda o hay un allanamiento, se puede condenar en costas cuando alguna de las partes no hubiera acudido, sin justa causa, a un MASC.
  • Solicitud de exoneración o reducción de costas por el condenado: cuando la sentencia sea sustancialmente coincidente a la propuesta u oferta que hizo el demandado y que rechazó el demandante.

La Circular Procesal 2/2025 está disponible para su descarga siguiendo este enlace: Circular Procesal 2/2025 Abril.